DECRETO 474 RD 6152 - 11 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 693401633

DECRETO 474 RD 6152

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6152 11 SEPTIEMBRE 2017
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6152 • pP. 1-14 • 2017 • SEPTIEMBRE 11
14
Decreto Número 474
(Septiembre 6 de 2017)
“Por medio del cual se efectúa una designación
provisional para el ejercicio del cargo de Curador
Urbano No. 3 de Bogotá, D.C., y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral
1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077
de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con el artículo 101 de la Ley 388
de 1997, modicado por el artículo 9 de la Ley 810 de
2003, y el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto Nacional
1077 de 2015, modicado por el artículo 18 del Decreto
Nacional 1203 de 2017, los curadores urbanos serán
designados por el alcalde municipal o distrital, previo
concurso de méritos, para períodos individuales de
cinco (5) años y de conformidad con el Artículo 19 del
Decreto Nacional 1203 de 2017, en caso de encontrar-
se ejerciendo el cargo de curador urbano a la fecha de
la apertura de la convocatoria del concurso de méritos
podrán inscribirse y participar en el mismo, así como
aspirar a una curaduría diferente de aquella en la que
ejercen sus funciones.
Que mediante el Decreto Distrital 384 de 9 de agosto
de 2012, la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN,
identicada con cédula de ciudadanía No. 51.657.102,
fue designada como Curadora Urbana No. 3 de Bogotá,
D.C., cargo del cual tomó posesión el día 12 de sep-
tiembre de 2012, según consta en el Folio No. 0276 del
Libro 12 de Actas de Posesión de la Secretaría Distrital
de Planeación, para un periodo individual de cinco (5)
años, el cual vence el 11 de septiembre de 2017.
Que ante el vencimiento del periodo de los Curadores
Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de la ciudad de Bogotá, D.C., y
previo a la entrada en vigencia del título IV de la Ley
1796 de 2016 y a la expedición del Decreto Nacional
1203 de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación
suscribió contrato interadministrativo No. 205 del 18
de mayo de 2017 con la Universidad de Antioquia,
cuyo objeto es “Prestar apoyo logístico y técnico para
realizar las actividades necesarias contempladas en
el Decreto Nacional 1077 de 2015, para la ejecución
del concurso de méritos denominado: Selección de
los Curadores Urbanos 1, 2 y 3 de Bogotá, para un
periodo individual de cinco (5) años”, concurso que a
la fecha no ha culminado.
Que de conformidad con el artículo 2.2.6.6.5.3 del
Decreto Nacional 1077 de 2015, es falta absoluta “La
terminación del período individual para el cual fue de-
signado” y para la designación del remplazo, el inciso
dos del artículo 2.2.6.6.5.4 ídem señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.6.5.4 Designación del reem-
plazo en caso de falta absoluta. (…)
Si no hubiere candidatos disponibles en la lista
de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido
vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo
concurso dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la fecha de presentarse la causal y
mientras se surte el concurso, designará provi-
sionalmente hasta que tome posesión el nuevo
curador a alguno de los integrantes del grupo
interdisciplinario especializado que haya apoyado
la labor del curador saliente que reúna las mismas
calidades exigidas para ser curador urbano o,
en su defecto a uno de los demás curadores del
municipio o distrito.
(…)”
Que el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 1796 de
2016 y el parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto
Nacional 1203 de 2017, señalan que la lista de elegi-
bles tendrá una vigencia de tres (3) años contados a
partir del momento en que quede en rme, y servirá
para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en
el caso de presentarse faltas temporales y absolutas.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría
Distrital del Hábitat vericó que no existen candidatos
disponibles de la lista de elegibles conformada me-
diante Decreto Distrital 384 de 9 de agosto de 2012,
considerando que la misma perdió vigencia.
Que la Arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN
actual Curadora, remitió las hojas de vida de tres (3)
integrantes de su equipo de trabajo junto con los res-
petivos soportes a la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., mediante radicado 1-2017-19549 de 31 de julio
de 2017.
Que mediante Radicado 2-2017-16866 de 10 de agos-
to de 2017, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá dio traslado de las mencionadas hojas de
vida a la Secretaría Distrital de Planeación.
Que mediante radicado 2-2017-41138 del 15 de agosto
de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación, remitió
las hojas de vida de las señoras ADA MONTILLA
GUERRERA, NATALIA BONILLA CORRALES Y MA-
RÍA CRISTINA ARENAS GUEVARA, integrantes del

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