Decreto 4756 de 2005, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - 30 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232015

Decreto 4756 de 2005, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46137

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase la función señalada en el literal dd) y adiciónase el literal ee) al artículo 22 del Decreto 1071 de 1999, modificado y adicionado por el artículo 4° del Decreto 4271 de 2005, los cuales quedan así:

¿dd) Desarrollar las actividades necesarias para garantizar la prestación de los servicios informáticos electrónicos de la Entidad, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario;

ee) Las demás que le asignen la Ley y el Director General¿.

Artículo 2°

Suprímase en la organización interna del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prevista en el artículo 2° del Decreto 1265 de 1999, la División de Transporte de la Subsecretaría de Recursos Físicos; la División de Recaudos Especiales y la División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones de la Subdirección de Recaudación; la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización Tributaria; la Subdirección de Normalización de Pymes de la Dirección de Impuestos; la División de Registro y Formalización, y División de Control de la Subdirección de Normalización de Pymes; la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización Aduanera; la División de Investigaciones Especiales y División Casas de Cambio de la Subdirección de Control Cambiario.

Artículo 3° Créase en la organización interna del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prevista en el artículo 2° del Decreto 1265 de 1999, la División de Devoluciones y Recaudos Especiales en la Subdirección de Recaudación, y la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente en la Dirección de Impuestos.
Artículo 4° Créase la División de Gestión y Asistencia al cliente en la organización interna de las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales y Modifícase el parágrafo del artículo 4° del Decreto 1265 de 1999, el cual queda así:

¿Parágrafo. La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, no contará con las Divisiones de Cobranzas, Devoluciones, Documentación, y Gestión y Asistencia al Cliente¿.

Artículo 5° Créase la División de Gestión y Asistencia al Cliente en la organización interna de las...

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