Decreto 4756 de 2005, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 46137 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
¿dd) Desarrollar las actividades necesarias para garantizar la prestación de los servicios informáticos electrónicos de la Entidad, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario;
ee) Las demás que le asignen la Ley y el Director General¿.
Suprímase en la organización interna del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prevista en el artículo 2° del Decreto 1265 de 1999, la División de Transporte de la Subsecretaría de Recursos Físicos; la División de Recaudos Especiales y la División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones de la Subdirección de Recaudación; la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización Tributaria; la Subdirección de Normalización de Pymes de la Dirección de Impuestos; la División de Registro y Formalización, y División de Control de la Subdirección de Normalización de Pymes; la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización Aduanera; la División de Investigaciones Especiales y División Casas de Cambio de la Subdirección de Control Cambiario.
¿Parágrafo. La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, no contará con las Divisiones de Cobranzas, Devoluciones, Documentación, y Gestión y Asistencia al Cliente¿.
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