Decreto 479 de 2004, por el cual se aclara el Decreto número 387 del 6 de febrero de 2004. - 19 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204347

Decreto 479 de 2004, por el cual se aclara el Decreto número 387 del 6 de febrero de 2004.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45466

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno N acional, en cumplimiento de la sentencia del 11 de octubre de 2002, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del Expediente número 2888, expidió el Decreto 3650 del 17 de diciembre de 2003, mediante el cual convocó para el 15 de febrero de 2004, la realización de los comicios para elegir los dos (2) Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Vaupés, únicamente en el Corregimiento de Acaricuara y en la Inspecciones de Yapú y Yuruparí del municipio de Mitú y en los municipios de Carurú y Taraira;

Que a través del Decreto 387 de 2004, el Gobierno Nacional suspendió las elecciones previstas para el 15 de febrero de 2004, para escoger los dos Representantes a la Cámara que corresponden a la circunscripción territorial del Vaupés, fijando como nueva fecha para la realización de los comicios el día 21 de marzo del presente año;

Que según consta en el acápite de antecedentes de la providencia del 27 de junio de 2003, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el señor Javier Miguel Vargas Castro, solicitó aclaración de la sentencia del 11 de octubre de 2002, emitida por la misma Corporación, argumentando, entre otros aspectos, que la parte resolutiva de la sentencia ordenó la realización de nuevas elecciones, entre otros lugares, en el municipio de Taraira, el cual se integra por dos mesas de votación, una en su cabecera municipal y una (1) en Bocas de Taraira, y que en este último lugar, de acuerdo con la certificación que se anexa, existió votación y escrutinio sin tacha, por lo que los votos depositados válidamente formaron parte del escrutinio general;

Que en virtud de la anterior solicitud, la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante providencia del 27 de junio de 2003, dictada dentro del expediente número 2888, aclaró su sentencia del 11 de octubre de 2002, en el sentido de establecer que solamente se convocará a nuevas elecciones para elegir Representantes a la Cámara por la circunscripción del Vaupés en...

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