DECRETO 552 RD 5252 - 4 de Diciembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 482108862

DECRETO 552 RD 5252

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5252 4 DICIEMBRE 2013
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5252 • pP. 1-2 • 2013 • DICIEMBRE 4
2
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días
del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor – Gran Maestre
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Secretario Distrital de Gobierno- Gran Canciller
Decreto Número 552
(Diciembre 3 de 2013)
Por el cual se efectúa una Delegación de funciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por el numeral 1 del artículo
38, artículo 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de
1993 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de
2006 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece
los nes esenciales del Estado, entre los cuales se des-
taca “…servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación…”, radicando
en las autoridades de la República la obligatoriedad
del cumplimiento de los deberes sociales a cargo del
Estado y de los particulares.
Que el mismo ordenamiento superior establece la
función administrativa al servicio de los intereses
generales del Estado, sustentada sobre principios de
igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, para ser ejercida mediante
alguna de las formas de la actividad administrativa,
evento frente al cual, las autoridades correspondientes,
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los nes estatales, en los términos
en que lo señalen las diversas disposiciones legales.
Que la Ley 489 de 1998 jó como su objeto, la re-
gulación del ejercicio de la función administrativa,
determinando la estructura, deniendo los principios y
reglas básicas de la organización y funcionamiento de
la Administración Pública, para ser aplicados a todos
los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del
Poder Público y de la Administración Pública y a los
servidores públicos que por mandato constitucional o
legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de
funciones administrativas o prestación de servicios
públicos, entre otros.
Que el artículo 9 de la misma norma dispone que las
autoridades administrativas en el marco de lo dispues-
to por la Constitución Política, podrán mediante acto
de delegación, transferir el ejercicio de funciones a
sus colaboradores o a otras autoridades con funciones
anes o complementarias.
Que la Ley 715 de 2001, dispuso en el Capítulo referido
a las competencias de las entidades territoriales en el
sector salud, artículos 44 y 45, que corresponde a los
municipios, distritos y departamentos, ejercer funcio-
nes de dirección del sector salud en el ámbito de su
jurisdicción, para lo cual cumplirán con determinadas
funciones, sin perjuicio de las asignadas por otras
disposiciones.
Que en consonancia con la normativa superior, el
Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispuso la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y de
las entidades de Bogotá Distrito Capital, sustentando
la función administrativa distrital en armonía con el
interés general de la ciudadanía y los nes del Estado
Social de Derecho, la misma que se llevará a cabo
atendiendo los principios constitucionales y legales de
democratización y control social de la Administración
Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad,
igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, cele-
ridad y buena fe, así como a los principios de distri-
bución de competencias, coordinación, concurrencia,
subsidiaridad y complementariedad.
Que la Gestión Pública Distrital, en atención a los
Principios de Coordinación, Subsidiariedad y Com-
plementariedad, de que trata la norma previamente
citada, establece que la Administración Distrital actuará
a través de su organización administrativa de manera
armónica, mediante la articulación de programas,
proyectos y acciones administrativas a nivel interins-
titucional, sectorial, intersectorial y transectorial, que
garanticen eciencia y economía de la gestión pública,
con el concurso de autoridades o servidores dentro
de su órbita funcional, para la realización de sus nes
con plena ecacia.
Que la ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se
reforma el Sistema General de Seguridad Social en
Salud y se dictan otras disposiciones”, dispone en los
artículos 80, 81 y 82 que las Empresas Sociales del
Estado categorizadas por el Ministerio de Salud y Pro-
tección Social en riesgo medio o alto, deberán adoptar
un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero con

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