DECRETO 683 RD 5272 - 3 de Enero de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489193986

DECRETO 683 RD 5272

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5272 3 ENERO 2014
EmisorAlcaldia Mayor
3
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5272 • pP. 1-3 • 2014 • ENERO 3
en concordancia con el procedimiento administrativo
sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011 “Por la
cual se expide el Código de Procedimiento Administra-
tivo y de lo Contencioso Administrativo” y las normas
que lo sustituyan, adicionen o modiquen.
ARTÍCULO 4°.- Régimen de transición. La Secretaría
Distrital de Cultura Recreación y Deporte asumirá las
competencias asignadas respecto de las entidades sin
ánimo de lucro con nes culturales, a partir del 1° de
julio del año 2014. Para tales efectos la Subdirección
Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Perso-
nas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro - SUPERPERSO-
NAS JURÍDICAS, en coordinación con la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, designarán
los servidores públicos encargados de efectuar el
traslado y recibo de los expedientes relacionados con
las entidades sin ánimo de lucro de tipo cultural, así
como la transferencia tecnológica a que haya lugar .
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación, modica y adiciona
el Decreto 402 de 2013 y deroga todas las disposicio-
nes que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
CLARISA RUlZ CORREAL
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Decreto Número 683
(Diciembre 30 de 2013)
“Por medio del cual el Alcalde Mayor delega su
participación en la Junta Directiva del Hospital
Chapinero I Nivel Empresa Social del Estado”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el inciso 3 del artículo 56 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 70 de la
Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3 del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de
1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el
Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá “, establece: “En
todo caso también hará parte de las Juntas el Alcalde
Mayor, quien lo presidirá o su delegado.”
Que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 “Por medio
de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad
Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, señala
que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del
Estado del Nivel Territorial de I Nivel de complejidad,
estará integrada, entre otros, por el Jefe de la Admi-
nistración Distrital o su delegado, quien la presidirá.
Que el numeral 1 del artículo 8 del Decreto 1876 de
1994 “Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97
y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado
con las Empresas Sociales del Estado” consagra como
requisitos de los miembros de las Juntas Directivas de
las Empresas Sociales del Estado, en particular, para
los representantes del estamento político-administra-
tivo cuando no actúe el Jefe de la entidad territorial,
los siguientes: a) Poseer título universitario; b) No
hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades o
incompatibilidades contempladas en la ley; e) Poseer
experiencia mínima de dos años en la Administración
de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel
directivo, asesor o ejecutivo.
Que una vez vericados los requisitos establecidos
anteriormente, la Doctora Derly Gonzalez Ariza cumple
con las exigencias legales para ser delegada como
miembro de la Junta Directiva del Hospital Chapinero
I Nivel Empresa Social del Estado
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Delegar la participación del señor
Alcalde Mayor de Bogotá en la Junta Directiva del
Hospital Chapinero I Nivel Empresa Social del Esta-
do, en la Doctora Derly Gonzalez Ariza, con Cédula
de Ciudadanía No: 51.609.893 de Bogotá, Asesora
de Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda,
quien la presidirá.
ARTÍCULO 2°.- Los efectos jurídicos del presente
Decreto se surtirán una vez se posesione la Doctora
Derly Gonzalez Ariza
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital
265 de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de diciembre de dos mil trece (2013).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor

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