DECRETO 685 RD 5272 - 3 de Enero de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489193990

DECRETO 685 RD 5272

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5272 3 ENERO 2014
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5272 • pP. 1-4 • 2014 • ENERO 3
4
(Diciembre 30 de 2013)
“Por medio del cual el Alcalde Mayor delega su
participación en la Junta Directiva del Hospital
Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el inciso 3 del artículo 56 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 70 de la
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3 del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de
1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el
Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá “, establece: “En
todo caso también hará parte de las Juntas el Alcalde
Mayor, quien lo presidirá o su delegado, “
Que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 “Por medio
de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad
Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, señala
que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del
Estado del Nivel Territorial de I Nivel de complejidad,
estará integrada, entre otros, por el Jefe de la Admi-
nistración Distrital o su delegado, quien la presidirá.
Que el numeral 1 del artículo 8 del Decreto 1876 de
1994 “Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97
y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado
con las Empresas Sociales del Estado” consagra como
requisitos de los miembros de las Juntas Directivas de
las Empresas Sociales del Estado, en particular, para
los representantes del estamento político-administra-
tivo cuando no actúe el Jefe de la entidad territorial,
los siguientes: a) Poseer título universitario; b) No
hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades o
incompatibilidades contempladas en la ley; c) Poseer
experiencia mínima de dos años en la Administración
de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel
directivo, asesor o ejecutivo.
Que una vez vericados los requisitos establecidos
anteriormente, la Doctora Derly Gonzalez Ariza cumple
con las exigencias legales para ser delegada como
miembro de la Junta Directiva del Hospital Usaquén I
Nivel Empresa Social del Estado.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Delegar la participación del señor
Alcalde Mayor de Bogotá, en la Junta Directiva del
Hospital Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado,
en la Doctora Derly Gonzalez Ariza con Cédula de
Ciudadanía No. 51.609.893 de Bogotá, Asesora de
Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien
la presidirá.
ARTÍCULO 2°.- Los efectos jurídicos del presente
Decreto se surtirán una vez se posesione la Doctora
Derly Gonzalez Ariza.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital
263 de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de diciembre de dos mil trece (2013).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
Decreto Número 685
(Diciembre 30 de 2013)
“Por medio del cual el Alcalde Mayor delega su
participación en la Junta Directiva del Hospital
Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Esta-
do.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ. D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el inciso 3 del artículo 56 del
Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 del Decre-
to 2993 de 2011, el numeral 1 del artículo 7 del
Decreto 1876 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3 del artículo 56 del Decreto Ley 1421
de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para
el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá” establece lo
siguiente: “En todo caso también hará parte de las Jun-
tas el Alcalde Mayor. quien lo presidirá o su delegado”.
Que el artículo 9 del Decreto 2993 de 2011 “Por el
cual se establecen disposiciones relacionadas con la
conformación y funcionamiento de la Junta Directiva
de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial
(municipal, departamental o distrital) de primer nivel de
atención y se dictan otras disposiciones” señaló que la
conformación, período y requisitos de la Junta Directiva
de las Empresas Sociales del Estado de segundo y
tercer nivel de atención, continuará rigiéndose por lo
previsto en los Decretos 1876 y 1757 de 1994 o las
normas que los modiquen, adicionen o sustituyan.

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