DECRETO 494 RD 6384 - 3 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 738336237

DECRETO 494 RD 6384

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6384 3 SEPTIEMBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE 3
AÑO 51
Número 6384
2018 SEPTIEMBRE 3
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETOS DE 2018
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 494
(Agosto 29 de 2018)
“Por el cual se designa un Director Ad-Hoc en el
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital –DASCD”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 1623 de 1987 creó el De-
partamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
– DASCD, entidad a la que corresponde formular,
asesorar y adelantar las políticas de administración
de personal y desarrollo de los recursos humanos al
servicio del Distrito.
Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo
Distrital 199 de 2005, para el establecimiento o modi-
cación de la estructura organizacional en las entidades
y los organismos distritales, se deberá contar con el
concepto técnico favorable del DASCD.
Que el artículo 7 ídem, establece que “Los manuales
especícos de funciones y competencias laborales
correspondientes a los empleos de las dependencias
del Sector Central de la Administración, requerirán
para su validez la refrendación por parte del Director
del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital (…)”.
Que mediante el Decreto Distrital 580 de 2017, se mo-
dicó la estructura interna del DASCD, se determinaron
las funciones de sus dependencias y se dictaron otras
disposiciones.
Que el artículo 1 ídem, establece como objeto del
DASCD “(…) orientar y coordinar los procesos de
ajuste organizacional interno de las entidades y orga-
nismos distritales, de las plantas de personal, de los
manuales de funciones y de requisitos, de los sistemas
de nomenclatura y salarios, así como asesorar en el di-
seño y desarrollo de los programas de bienestar social,
mejoramiento del clima laboral, planes de capacitación,
sistema de incentivos, en la implementación de los
sistemas de evaluación de desempeño y en general
en la gestión de las relaciones laborales.”.
Que conforme el artículo 2.2.12.1 del Decreto Nacional
1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector de Función Pública”,
adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, “Las
reformas de las plantas de empleos de las entidades de
la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial
deberán motivarse, fundarse en necesidades del servi-
cio o en razones de modernización de la administración
y basarse en justicaciones o estudios técnicos que
así lo demuestren”.
Que de conformidad con el artículo 2.2.12.2 del De-
creto Nacional 1083 de 2015, la modicación de una
planta de empleos debe fundarse en necesidades del
servicio o en razones de modernización de la adminis-
tración, cuando las conclusiones del estudio técnico
de la misma deriven en la creación o supresión de
empleos con ocasión de, entre otras causas, la supre-
sión, fusión o creación de dependencias o modicación
de sus funciones; el mejoramiento o introducción de
procesos, producción de bienes o prestación de servi-
cios; redistribución de funciones y cargas de trabajo y
el mejoramiento de los niveles de ecacia, eciencia,
economía y celeridad de las entidades públicas.
Que las modicaciones de las plantas de empleos a las
cuales se reere este artículo deben realizarse dentro

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