DECRETO 504 RD 5728 - 4 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593864654

DECRETO 504 RD 5728

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5728 4 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5728 • pP. 1-1 • 2015 • DICIEMBRE 4
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 50
Número 5728
2015 DICIEMBRE 4
DECRETO DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 504
(Diciembre 2 de 2015)
“Por el cual se conforma el Grupo Coordinador y
el Grupo Técnico de Trabajo para la formulación,
del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
-PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras
disposiciones”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos 35 y 38, numerales
1° y 3° del Decreto Ley 1421 de 1993 y por la
Resolución 754 de 2014 de los Ministerios de
Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en su artículo
2° como nes esenciales del Estado, “(…) servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garanti-
zar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Na-
ción; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacíca
y la vigencia de un orden justo. (…).”
Que el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077
de 2015 estableció que los municipios y distritos, de-
berán elaborar, implementar y mantener actualizado
un plan municipal o distrital para la gestión integral de
residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o re-
gional según el caso, en el marco de la gestión integral
de los residuos, el presente decreto y la metodología
para la elaboración de los PGIRS. El PGIRS deberá
incorporar y fortalecer de manera permanente y pro-
gresiva las acciones armativas a favor de la población
recicladora. (…).
Que el mismo Decreto ídem, dispone que el PGIRS
deberá tener en cuenta, como mínimo, la reducción en
el origen, el aprovechamiento, y la disposición nal de
los residuos generados que no puedan ser aprovecha-
dos, como criterios estratégicos, y que en los estudios
de factibilidad para la elaboración del Plan de Gestión
Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades dis-
tritales y municipales se deberán garantizar la partici-
pación de los recicladores de ocio en la formulación,
implementación y actualización.
Que la Corte Constitucional mediante Auto 275 de
2011, resaltó la importancia de la participación de los
recicladores en la formulación del PGIRS como una
norma determinante en el ámbito local a n de “(…)
consolidar su accionar económico y mejorar su calidad
de vida. Adicionalmente, a nivel constitucional, las
medidas que sean adoptadas, además de perseguir
un objetivo legítimo, ser ecaces y temporales, deben
incidir en la solución de las situaciones de discrimina-
ción que padecen determinados grupos concretos y
cumplir con la proporcionalidad y racionalidad que de
ellas se predica.(…)”
Igualmente, en el mencionado Auto ordenó la Corte
ordenó “que el Distrito dena y rediseñe un esquema
que dignique la actividad del reciclaje y que tienda a
su normalización a través de la jación de metas a cum-
plir en el corto plazo que sean concretas, cualicadas,
medibles y vericables. Tal esquema será entregado a
esta Corte (…) El esquema que contenga las mencio-
nadas acciones positivas en favor de los recicladores
se podrán incluir a nivel de regulación distrital, en el
plan de gestión integral de residuos sólidos -PGIRS-,
siempre que su ejecución se materialice en el corto
plazo, en los procesos de concesión y/o contratación
de servicios de aseo, así como en la prestación misma
de los mencionados servicios públicos, de acuerdo

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