DECRETO 201 RD 5362 - 23 de Mayo de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 513778394

DECRETO 201 RD 5362

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5362 23 MAYO 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
81
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5362 • pP. 1-81 • 2014 • MAYO 23
haga uso de elementos de publicidad exterior visual
no permitidos en el presente Decreto, se comunicará
al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a lo
dispuesto por el artículo 39° de la Ley 130 de 1994,
investigue y sancione a quienes infrinjan las normas
de propaganda electoral.
ARTÍCULO 13º.- Desmonte de publicidad. Los ele-
mentos de Publicidad Exterior Visual de que trata el
presente Decreto, deberán ser desmontados dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes a la nalización
de la contienda electoral, por cada uno de los Parti-
dos, Movimientos Políticos con personería jurídica o
los movimientos sociales y grupos signicativos de
ciudadanos que los hayan instalado.
PARÁGRAFO 1º. - La Secretaría Distrital de Ambiente
y las Alcaldías Locales en el marco de sus compe-
tencias removerán u ordenarán el desmonte, según
corresponda, de la publicidad que no cumpla con
el lleno de requisitos contemplados en la normativa
vigente y lo dispuesto en el presente Decreto, siendo
trasladados los costos de remoción al candidato que
anuncie; sin perjuicio de las sanciones y multas que
imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos
del artículo 39° de la Ley 130 de 1994.
ARTÍCULO 14º.- Publicidad. El presente Decreto se
publicará en el Registro Distrital, en el Boletín Legal
Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en
la Registraduría Distrital del Estado Civil.
ARTÍCULO 15º.- Vigencia y derogatorias. El presen-
te Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO
Secretario Distrital De Ambiente
ESPERANZA MEJIA REYES
Registradora Distrital
JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA
Registradora Distrital
Decreto Número 201
(Mayo 22 de 2014)
“Por el cual se adoptan las medidas administrati-
vas para dar una alternativa habitacional a las fa-
milias ocupantes de los inmuebles de propiedad
de la Caja de la Vivienda Popular ubicados en los
barrios los Laches en la localidad de Santa fe y
la Casona en la localidad de Ciudad Bolívar”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el nu-
meral 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución
Política; los numerales 3,4 y 6 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Carta Política establece como
nes esenciales del Estado, los de servir a la comu-
nidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución, así mismo indica que
las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias, y demás dere-
chos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de
los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 13 de la Carta Política consagra el
derecho a la igualdad y determina que el Estado pro-
moverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva, para lo cual se debe adoptar medidas a favor
de grupos discriminados o marginados.
Que el artículo 51 de la Constitución Política estable-
ce que todos los colombianos tienen derecho a una
vivienda digna y corresponde al Estado jar las con-
diciones necesarias para hacer efectivo este derecho,
promoviendo planes de vivienda de interés social y
sistemas adecuados de nanciación a largo plazo y
formas asociativas de ejecución de estos programas
de vivienda.
Que mediante Acuerdo 489 del 12 de junio de 2012
el Concejo de Bogotá, adoptó el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá Distrito Capital 2012-2016, Bogotá Humana,
el cual busca garantizar a través de su programa de
Vivienda y Hábitat Humanos el goce efectivo del dere-
cho a la vivienda incrementando la oferta de vivienda
asequible y accesible con hábitat de calidad para los
hogares de menores ingresos.
Que en este programa existen criterios de priorización
para los hogares en situación de desplazamiento,

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