Decreto 524 de 2000, por el cual se modifica el artículo 40 del Decreto 1346 de 1994 - 3 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133302

Decreto 524 de 2000, por el cual se modifica el artículo 40 del Decreto 1346 de 1994

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín43953

DIARIO OFICIAL 43.953 DECRETO 524 24/03/2000 por el cual se modifica el artículo 40 del Decreto 1346 de 1994. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que en los términos de los artículos 30 y 32 de la Ley 21 de 1982, los hijos, los hermanos huérfanos de padres y los padres del afiliado a una caja de compensación familiar que sean inválidos o tengan una disminución de su capacidad física superior al 60% tienen derecho al pago del Subsidio Familiar; Que el artículo 26 de la Ley 100 de 1993, establece que los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales son beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional; Que las juntas de calificación de invalidez son las encargadas de determinar la pérdida o disminución de la capacidad física psíquica y sensorial, así como el estado de invalidez. Que el artículo 40 del Decreto 1346 de 1994 fijó en un salario mínimo legal mensual vigente, el valor de los honorarios por cada dictamen médico emitido por la (s) junta (s) de calificación de invalidez; Que los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los honorarios que genera el dictamen médico que les permitirá ser beneficiarios de subsidio familiar y del Fondo de Solidaridad Pensional, por lo que se hace necesario reducir el valor de los honorarios que deben pagar a las juntas de calificación de invalidez. DECRETA: Artículo 1º. Modifícase el artículo 40 del Decreto 1346 de 1994, el cual quedará así: "Artículo 40. Honorarios de los miembros. Salvo lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 100 de 1993, los honorarios de los miembros de las juntas de calificación de invalidez, serán pagados por la entidad de previsión o seguridad social o la sociedad administradora o la compañía de seguros, a la que se encuentre vinculado el afiliado, el pensionado por invalidez, o el beneficiario inválido. Por cada dictamen emitido en primera instancia, la entidad correspondiente deberá pagar, como honorarios, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la solicitud. Por cada dictamen emitido, en segunda instancia, la entidad correspondiente deberá pagar, como honorarios, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la admisión del recurso. El monto de los honorarios deberá ser pagado...

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