DECRETO 528 RD 6170 - 5 de Octubre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780193

DECRETO 528 RD 6170

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6170 5 OCTUBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6170 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE 5
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 528
(Octubre 3 de 2017)
“ Por medio del cual se anuncia el Proyecto
de Renovación Urbana San Bernardo Tercer
Milenio, se declaran los motivos de utilidad
pública e interés social, así como la existencia
de condiciones de urgencia y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por los numerales 3º y
4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo
Distrital 15 de 1999, el artículo 2.2.5.4.1 del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colom-
bia, modicado por el artículo 1º del Acto Legislativo
1 de 1999, prescribe: “(...) Por motivos de utilidad
pública o de interés social denidos por el legislador,
podrá haber expropiación mediante sentencia judicial
e indemnización previa. Esta se jará consultando los
intereses de la comunidad y del afectado. En los casos
que determine el legislador, dicha expropiación podrá
adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior
acción contenciosa administrativa, incluso respecto
del precio.”
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que
para efectos de decretar la expropiación se debe de-
clarar de utilidad pública o interés social la adquisición
de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente
n: “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de
renovación urbana y provisión de espacios públicos
urbanos;(...)”.
Que según el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, se
considera que existen motivos de utilidad pública o de
interés social para expropiar por vía administrativa,
“cuando la respectiva autoridad administrativa compe-
tente considere que existen especiales condiciones de
urgencia, siempre y cuando la nalidad corresponda,
entre otras, a la señalada en literal c), del artículo
58 de la citada Ley. Es decir, la “Ejecución de progra-
mas y proyectos de renovación urbana y provisión de
espacios públicos urbanos” se encuentra prevista en
la Ley como un motivo para proceder a expropiar por
vía administrativa.
Que de acuerdo con el artículo 64 de la misma Ley,
las condiciones de urgencia que autorizan la expro-
piación por vía administrativa “serán declaradas por la
instancia o autoridad competente, según lo determine
el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana,
según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia
tendrá la competencia general para todos los eventos”.
Que para el caso de Bogotá D.C, el Concejo Distrital
prorió el Acuerdo 15 de 1999, el cual, mediante el
artículo 1, le asignó al Alcalde Mayor de Bogotá la
competencia para declarar las condiciones de urgencia
de que trata la Ley 388 de 1997.
Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, establece
que de acuerdo con la naturaleza de los motivos de
utilidad pública o interés social de que se trate, las
condiciones de urgencia se referirán, entre otros, al
siguiente criterio:
“La prioridad otorgada a las actividades que requieren
la utilización del sistema expropiatorio en los planes y
programas de la respectiva entidad territorial o metro-
politana, según sea el caso”.
Que el artículo 154 del Acuerdo Distrital No. 645 del
09 de junio de 2016, “Por el cual se adopta el plan de
DECRETOS DE 2017
AÑO 51
Número 6170
2017 OCTUBRE 5
REGISTRO
DISTRITAL

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