DECRETO 530 RD 5736 - 17 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593896214

DECRETO 530 RD 5736

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5736 17 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5736 • pP. 1-12 • 2015 • DICIEMBRE 17
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PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte de manera concertada con los
artistas del grati, reglamentará el procedimiento para
la elección de su representante.
ARTÍCULO 9º.- Sesiones. El Comité sesionará de ma-
nera ordinaria trimestralmente y extraordinariamente
cuando el Presidente o las dos terceras partes de los
miembros del Comité lo soliciten.
PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar a sus delibera-
ciones a practicantes del grati, miembros de la Mesa
Distrital de Grati o de las Mesas Locales de Grati,
servidores públicos, ciudadanos o expertos que esti-
me necesario de acuerdo con los temas especícos
a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 10º.- Quórum y decisiones: El Comité
podrá deliberar y decidir cuando se hallen presentes la
mitad más uno de sus miembros. La Secretaría Técnica
del Comité será quien elabore el acta de la reunión, la
cual deberá ser suscrita por el Presidente del Comité
y la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 11º.- Secretaría Técnica. La Secretaría
Técnica del Comité para la Práctica Responsable del
Grati estará a cargo de la Gerencia de Artes Plásticas
del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- , o quien
haga sus veces, quien participará con voz pero sin
voto y tendrá las siguientes funciones:
1) Programar la agenda de cada sesión.
2) Citar a los miembros a las sesiones ordinarias
y extraordinarias, así como a los invitados que
solicite el Comité.
3) Elaborar y presentar los informes o documentos
que el Comité solicite para el cumplimiento de sus
funciones.
4) Elaborar y custodiar las actas correspondientes.
5) Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 12º-. Vigencia y derogatorias. El presen-
te Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
modica y adiciona los artículos 2°, 3° numeral 1, 7°,
11° y 12° del Decreto 075 de 2013 y deroga las dis-
posiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de diciembre de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
CLARISA RUIZ CORREAL
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER
Secretaria Distrital de Gobierno
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Secretaria Distrital de Ambiente
Decreto Número 530
(Diciembre 15 de 2015)
“Por el cual se dictan normas sobre registro,
trámites y actuaciones relacionados con la
personería jurídica y se asignan funciones
en cumplimiento del ejercicio de inspección,
vigilancia y control sobre entidades sin ánimo
de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., y se dictan
otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos 38, numerales 1°, 3°,
5° y 6°; 39, 40, 53 y 55 del Decreto Ley 1421 de
1993, y,
CONSIDERANDO:
Que según los numerales 1°, 3°, 5º y 6° del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones
del Alcalde Mayor, hacer cumplir la Ley, los Decretos
del Gobierno Nacional, dirigir la acción administrati-
va y asegurar el cumplimiento de las funciones y la
prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital,
cumplir las funciones que le delegue el Presidente de
la República y otras autoridades Nacionales, así como
distribuir los negocios según su naturaleza entre las
secretarias, los departamentos administrativos y las
entidades descentralizadas.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 39 y
40 ídem, el Alcalde Mayor dictará las normas regla-
mentarias que garanticen la vigencia, entre otros, de
los principios de transparencia, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, publicidad, delegación y des-
concentración en el cumplimiento de las funciones y
la prestación de los servicios a cargo del Distrito; e
igualmente podrá delegar las funciones que le asignen
la Ley, los Decretos y los Acuerdos Distritales, en los
secretarios, jefes de departamento administrativo,
gerentes o directores de entidades descentralizadas,
en los funcionarios de la administración tributaria, en
las juntas administradoras y los alcaldes locales.
Que el inciso 2° del artículo 53 ibídem, establece que el
Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital,
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5736 • pP. 1-13 • 2015 • DICIEMBRE 17
ejerce sus atribuciones por medio de los organismos
o entidades creadas por el Concejo Distrital, mientras
que el inciso 2° del artículo 55 ejusdem, lo faculta para
distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza
y anidades, entre las Secretarías, Departamentos
Administrativos y las entidades descentralizadas, con
el propósito de asegurar la vigencia de los principios
de ecacia, economía y celeridad administrativa.
Que de conformidad con el numeral 26 del artículo 189
de la Constitución Política, le corresponde al Presiden-
te de la República ejercer la inspección y vigilancia
sobre las instituciones de utilidad común.
Que la Ley 22 de 1987 asignó al Alcalde Mayor la fun-
ción de reconocer y cancelar la personería jurídica a las
Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Institu-
ciones de utilidad común, que tengan su domicilio en el
Distrito Especial de Bogotá, cuya tramitación se venía
adelantando ante el Ministerio de Justicia, a la vez que
facultó al Presidente de la República para delegar en
el Alcalde Mayor, la función de inspección y vigilancia
que ejerce sobre las instituciones de utilidad común.
Que mediante el Decreto Nacional 432 de 1988, se
delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá, la función de
ejercer control sobre las sesiones que realicen las
asambleas de las instituciones de utilidad común
domiciliadas en Bogotá, en las cuales se elijan repre-
sentantes o demás dignatarios, pudiendo vericar los
mecanismos de citación a las sesiones de la asamblea
y asistir a ellas personalmente o a través de delega-
dos, y tomar las medidas que juzgue pertinentes para
salvaguardar los intereses de la comunidad.
Que con base en la autorización conferida por la Ley
22 de 1987, el Presidente de la República, mediante
el Decreto 1318 de 1988, delegó en el Alcalde Mayor
de Bogotá, D.E., la función de ejercer la inspección y
vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, que
tengan domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., que no
estén sometidas al control de otra entidad.
Que por medio del artículo 2° ídem, modicado por
el Decreto Nacional 1093 de 1989, se dispuso que
para efectos de la Inspección y Vigilancia sobre las
instituciones de utilidad común objeto de la delegación,
el representante legal de la Institución presentará a
estudio y consideración del Alcalde Mayor de Bogotá,
los estatutos de la entidad, los proyectos de presu-
puesto y los balances de cada ejercicio, con arreglo a
las normas vigentes sobre la materia.
Que mediante el Decreto Nacional 525 de 1990, se
delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá, la inspección
y vigilancia de las instituciones educativas de utilidad
común que funcionen en su territorio, pudiendo ordenar
la práctica de visitas a dichas instituciones y pedir la
información y documentos que consideren necesario,
e imponer sanciones consistentes, entre otras, en la
suspensión y cancelación de la personería jurídica.
Que mediante el mismo Decreto 525 de 1990, se
delegó en el Alcalde Mayor el reconocimiento y can-
celación de la personería jurídica de las fundaciones y
asociaciones sin ánimo |de lucro, con nes educativos,
cientícos, tecnológicos, culturales, de recreación o
deportes que funcionen en su respectiva jurisdicción.
Que por medio del Decreto Nacional 1088 de 1991, el
Presidente de la República delegó en el Alcalde Mayor
de Bogotá, D.C., la Inspección y Vigilancia sobre las
fundaciones o instituciones de utilidad común ubica-
das dentro del territorio de su jurisdicción, cuyo objeto
consiste en la prestación de servicios de salud.
Que mediante el artículo 40 del Decreto Ley 2150
de 1995, se suprimió el acto de reconocimiento de
personería jurídica de las organizaciones civiles, las
corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción
comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo
de lucro, señalando los requisitos para obtener su
personalidad jurídica.
Que así mismo, el artículo 42 ídem, determinó que:
“Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de
administradores, los libros, la disolución y la liquida-
ción de personas jurídicas formadas según lo previsto
en este capítulo, se inscribirán en la Cámara de Co-
mercio con jurisdicción en el domicilio principal de la
persona jurídica en los mismos términos, derechos y
condiciones previstos para el registro de actos de las
sociedades comerciales.”
Que el artículo 45 ejusdem estableció las excepciones
en relación con lo dispuesto, entre otros, en el citado
artículo 40 ibídem, señalando que “no se aplicará
para las instituciones de educación superior; las ins-
tituciones de educación formal y no formal a que se
reere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que
prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias,
confesiones y denominaciones religiosas, sus federa-
ciones, y asociaciones de ministros; las reguladas por
la Ley 100 de Seguridad Social, los sindicatos y las
asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos
y movimientos políticos; Cámaras de Comercio; y las
demás personas jurídicas respecto de las cuales la Ley
expresamente regule en forma especíca su creación
y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus
normas especiales.”
Que del mismo modo, se implantaron excepciones en
el artículo 3º del Decreto 427 de 1996, “Por el cual se
reglamentan el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV
del Título II del Decreto 2150 de 1995”, entre las que
se encuentra la del numeral 8º que estableció como

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