Decreto 538 de 2004, por el cual se decide el aplazamiento de las elecciones y se abre un nuevo período de inscripción de candidaturas para escoger alcalde y concejo en los municipios de La Salina y Sácama en el departamento del Casanare. - 25 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204554

Decreto 538 de 2004, por el cual se decide el aplazamiento de las elecciones y se abre un nuevo período de inscripción de candidaturas para escoger alcalde y concejo en los municipios de La Salina y Sácama en el departamento del Casanare.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45472

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913 y 128 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en sus artículos y proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el artículo 3º superior señala que nuestra democracia constituye un principio estructural del Estado, de tal forma que debe garantizarse la participación efectiva de los ciudadanos en la elección de sus representantes y, al mismo tiempo implica que los elegidos popularmente representen la verdadera y auténtica voluntad del pueblo;

Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que el Estado debe garantizar el derecho constitucional de elegir y ser elegido consagrado en el numeral 1 del artículo 40 de la Constitución Política;

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que el Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencia del 3 de febrero de 2000, señaló que la eficacia del principio consagrado en el artículo 3º constitucional no puede ser soslayado y resulta prevalente frente a la aplicabilidad de otras normas de rango legal;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto radicado bajo el número 1222 de 1999, puntualizó que "La finalidad que quiso alcanzar la Asamblea Nacional Constituyente con esta norma, fue la de establecer una democracia participativa local, sin injerencia de sujetos políticos foráneos, y es por ello que el alcance del verbo rector de la norma, `participar¿, es doble, en el sentido de que se refiere tanto a los votantes como a los candidatos que...

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