Decreto 539 del 8 de abril de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001092

Decreto 539 del 8 de abril de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto539
Fecha08 Abril 2022
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República
de
Colombia
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libertad
y
Orden
MINISTERIO
DE
MINAS
Y
ENERGIA
DECRETO
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"Por
el
cual
se
expide
el
Reglamento
de
Higiene
y
Seguridad
en
las
Labores
Mineras
a
Cielo
Abierto."
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas
en
el
numeral
11
del artículo 189 de
la
Constitución Política y
el
artículo
56
del Decreto Ley
1295 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que según
el
numeral
11
del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, corresponde
al Ministerio del Trabajo formular las políticas y estrategias orientadas a facilitar
la
divulgación para el conocimiento de los derechos de las personas en materia
de empleo, trabajo decente, salud y seguridad en
el
trabajo, y
su
reconocimiento
por los entes competentes.
Que según el numeral 26 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, es función
del Ministerio de Salud y Protección Social, promover
la
articulación de las
acciones del Estado,
la
sociedad,
la
familia,
el
individuo y los demás
responsables de
la
ejecución de las actividades de salud, riesgos profesionales
y promoción social a cargo del Ministerio.
Que
el
numeral 8 del artículo 2 del Decreto
381
de 2012, dispone que es función
del Ministerio de Minas y Energía expedir los reglamentos del sector para
la
exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento,
beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables
y biocombustibles.
Que en virtud del artículo
30
de
la
Ley 1955 de 2019, las labores de exploración
y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de
propiedad privada, autorizaciones temporales, áreas de reserva especial
declaradas y delimitadas por
la
autoridad minera nacional, solicitudes de
legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de
un
título minero serán objeto de fiscalización.
Que
en
virtud de
la
Resolución
40008 del 14 de enero de 2021, el Ministerio
de Minas y Energía adoptó los lineamientos para
el
desarrollo de
la
actividad
de fiscalización de proyectos de exploración y explotación minera,
el
cual tiene
Decreto
539
DE
Hoja
W
2de
51
Continuación
del
Decreto:
"Por
el
cual
se
establece
el
Reglamento
de
Higiene
y
Seguridad
en
las
Labores
Mineras
a
Cielo
Abierto"
por objeto las actividades que se desarrollan en los títulos mineros y en las
demás figuras que por mandato legal permiten este tipo de actividades.
Que
el
Decreto 2222 de 1993, por el cual se estableció el Reglamento de
Higiene y Seguridad
en
las Labores Mineras a Cielo Abierto, requiere
actualización, teniendo
en
cuenta que desde
la
fecha en que se expidió dicho
Reglamento hasta hoy,
la
ciencia y
la
tecnología
han
avanzado
en
cada uno de
los procesos operacionales,
al
igual que,
se
han presentado cambios
normativos
en
seguridad y salud
en
el trabajo, asimismo,
la
prevención
se
debe
constituir en el referente para el sector minero,
en
pro de impactar positivamente
la
siniestralidad que
se
presenta
en
este sector, lo que obliga
al
Gobierno
nacional a realizar
la
actualización de dicho Decreto.
Que el artículo 97 de
la
Ley 685 de 2001, establece que se deberán adoptar las
medidas necesarias para preservar
la
salud y
la
vida, de conformidad con las
normas vigentes sobre seguridad, higiene y salud ocupacional.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral del artículo de
la
Ley
1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del
Ministerio de Minas y Energía,
en
los siguientes periodos:
i)
entre
el14
de julio
de 2014 y
el14
de agosto de 2014, ii) entre
el23
de agosto de 2017
al
22
de
septiembre de 2017, iii) entre
el13
de julio de 2019
al2
de agosto del 2019 y
iv) entre el 10 de diciembre de 2020
al
25 de diciembre de 2020.
Que, por
lo
anterior,
DECRETA:
TíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPíTULO I
CAMPO DE APLICACiÓN Y DEFINICIONES
Artículo
1. Objeto.
El
presente Decreto tiene por objeto, establecer las normas
mínimas para
la
prevención de los riesgos en las labores mineras a cielo
abierto, en el territorio nacional; así como adoptar las medidas para
la
preservación de las condiciones de seguridad y salud
en
los lugares de trabajo.
Artículo
2.
Ámbito
de
Aplicación.
Están sometidas
al
cumplimiento del
presente reglamento, las siguientes personas naturales y jurídicas que
autorizadas por
la
ley desarrollen labores mineras a cielo abierto, en el Territorio
Nacional:
(i)
Titular Minero,
su
op'erador o subcontratista; (ii) Solicitantes de
programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten
con
autorización legal para su resolución; (iii) Beneficiarios de áreas de reserva
especial; (iv) Beneficiarios de autorizaciones temporales;
(v)
Beneficiarios de
mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título
en
la
pequeña minería.
Artículo
3.
Definiciones. Para efecto del presente reglamento,
se
tendrán
en
cuenta las siguientes definiciones:
Decreto
,
539
DE
Hoja
3
de
51
Continuación
del
Decreto:
"Por
el
cual
se
establece el
Reglamento
de
Higiene
y Seguridad
en
las
Labores
Mineras
a
Cielo
Abierto"
Accesorio
de
voladura: Dispositivos que contienen
al
menos
una
sustancia
explosiva, y
son
usados para iniciar
la
columna explosiva de
un
barreno.
ACGIH. Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales.
Organización de carácter voluntario
en
la
que
se
asocia personal profesional de
higiene industrial de instituciones gubernamentales o educativas.
La
ACGIH
desarrolla, publica y recomienda los límites de exposición ocupacionales o
denominados -Threshold Limit (TLVs) o Valores Limites Permisibles (VLP), los
cuales son actualizados anualmente para una diversidad de sustancias
químicas, agentes físicos y biológicos.
Agente
de
voladura: Explosivo que
no
es sensible
al
detonador
No
8,
pero
se
caracteriza por generar
un
gran volumen de gases y para
su
iniciación requiere
de
un
explosivo multiplicador
y,
a pesar de ser altamente insensible, tiene riesgo
de detonación
en
masa.
Es
clasificado como alto explosivo.
Aro
salvavidas: Elemento de seguridad para
la
navegación, son
'~otantes
muy
resistentes de color muy visible,
con
bandas reflectantes.
Bancos o terrazas: 1. Escalón o unidad de explotación sobre
la
que se
desarrolla
el
trabajo de extracción
en
las minas a cielo abierto.
2.
Niveles
en
que
se
divide una explotación a cielo abierto para facilitar el trabajo de los
equipos de perforación, cargue y transporte.
Booster
o
multiplicador:
Accesorio de voladura explosivo, sensible
al
detonador
8,
usado para iniciar por simpatía otros explosivos y/o agentes de
voladura
en
el barreno.
Cangilón: Recipiente de metal, que sirve para transportar y contener
materiales.
Capa vegetal: Capa superficial de
la
tierra rica
en
material orgánico, compuesta
por vegetación, árboles y suelo rico
en
materia orgánica.
Certificación
para trabajo en seguridad y salud en labores de minería a
cielo
abierto: Documento que hace constar que una persona
es
competente
para realizar trabajos
en
seguridad y salud
en
labores de minería a cielo abierto.
Certificado de idoneidad en explosivos: Documento por medio del cual,
la
autoridad competente declara apta e idónea a una persona, para ejecutar una
actividad o trabajo
en
particular o con características determinadas,
con
el uso
de explosivos, expedido por
la
Escuela de Ingenieros Militares o una Unidad de
Ingenieros Militares, delegada para tal fin.
Competencia laboral: Capacidad de una persona para desempeiiar funciones
productivas,
en
diferentes contextos, con base
en
los estándares de calidad
establecidos por el sector productivo.
Depósito
de
explosivo: Construcción o estructura utilizada para
el
almacenamiento permanente o temporal de explosivos, que cumple
con
los
criterios técnicos de
la
autoridad competente.

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