DECRETO 540 RD 6399 - 24 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 741019909

DECRETO 540 RD 6399

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6399 24 SEPTIEMBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6399 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE 24
AÑO 51
Número 6399
2018 SEPTIEMBRE 24
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2018
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 540
(Septiembre 21 de 2018)
“Por medio del cual se reglamentan los Distritos
Especiales de Mejoramiento y Organización
Sectorial - DEMOS de que trata el artículo 461
del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por los numerales 1°, 3°,
4º, 5° y 16° del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 y el artículo 461 del Decreto Distrital 190
de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitu-
ción Política de Colombia, establece que: “Es deber
del Estado velar por la protección de la integridad del
espacio público y por su destinación al uso común, el
cual prevalece sobre el interés particular”.
Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 388 de
1997, el ordenamiento del territorio constituye en su
conjunto una función pública, para el cumplimiento de
los siguientes nes: “(…) 1. Posibilitar a los habitantes
el acceso a las vías públicas, infraestructuras de trans-
porte y demás espacios públicos y su destinación al
uso común, (...). 2. Atender los procesos de cambio en
el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común,
(...), 3. Propender por el mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes, la distribución equitativa de
las oportunidades y los benecios del desarrollo y la
preservación del patrimonio cultural y natural (...)”.
Que el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004
establece los Distritos Especiales de Mejoramiento y
Organización Sectorial - DEMOS y dispone: “Las comu-
nidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales
y comerciales, pueden proponer y constituir Distritos
Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial
(DEMOS), con el objeto de promover el mejoramiento,
mantenimiento, administración y preservación de las
condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas
de la ciudad, claramente delimitados. Las actividades
de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organi-
zación Sectorial (DEMOS) deberán desarrollarse en
forma coordinada, complementaria y armónica con
las políticas, programas y competencias de la Admi-
nistración Distrital.
La Administración Distrital reglamentará las disposi-
ciones necesarias para establecer la conformación,
funcionamiento y control de los Distritos Especiales
de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS),
garantizando que se atienda y consulten los intereses
de los residentes, vecinos y usuarios del sector y que
se respete la naturaleza, uso, destinación y acceso
a los espacios públicos cobijados por los Distritos
Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial
(DEMOS), para lo cual sus políticas, programas y
proyectos deberán ser aprobados por la Defensoría
del Espacio Público.”
Que el artículo 3º del Acuerdo 018 de 1999 establece
que son funciones del Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, sin
perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la
defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del
espacio público del Distrito Capital; la administración de
los bienes inmuebles y la conformación del inventario
general del patrimonio inmobiliario Distrital.
Que el inciso primero del artículo 278 del Decreto
Distrital 190 de 2004 establece que: “Las entidades
del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas re-

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