DECRETO 548 RD 5740 TOMO 3 - 23 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593948954

DECRETO 548 RD 5740 TOMO 3

Fecha de disposición23 Diciembre 2015
Fecha de publicación23 Diciembre 2015
Número de GacetaREGISTRO DISTRITAL 5740 23 DICIEMBRE 2015
1001
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5740 • pP. 1-1001 • 2015 • DICIEMBRE 23
Actualización Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá DC
Versión Final
Fecha 17/12/2015
3.3. Gestión de información
El supervisor del PL deberá capturar, formalizar y reportar la información que se genere de
la operación del sitio correspondiente a: estadísticas, evaluaciones, propuestas, material
potencialmente reciclable, RCDs no aprovechables y demás información que la UAESP
requiera como insumo para reportar a los entes de control y a la ciudadanía. La información
deberá suministrarse según los formatos, software y tiempos establecidos por la
Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP.
Versión Final
Fecha 17/12/2015
3.4. Horario de servicio
El PL operará de lunes a viernes no festivos (de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.) y losbados
no festivos (de 08:00 a.m. a 12:00 m.). El horario debe estar publicado en un lugar visible
exterior y se deberá atender a todas las personas que hubieren ingresado a las
instalaciones, dentro del anterior horario.
3.5. Ingreso de Personas
El ingreso de personas al PL será controlado por el personal que allí opere de la siguiente
manera:
La verificación de identidad se realizará por medio de la inspección física de un
documento de identificación.
Los funcionarios y contratistas de las Entidades Distritales, así como los de los
organismos de control, adicionalmente, presentarán el carnet de la respectiva entidad.
El ingreso de todos los visitantes deberá ser autorizado por el supervisor del PL y
deberán anotarse sus datos personales en el Libro de Registro respectivo, consignando
la hora de ingreso y la hora de salida.
3.6. Costos
El costo de transporte de los RCDs será pactado entre el generador y el transportador
siguiendo los lineamientos establecidos por el Decreto 2981 de 2013.
3.7. Mantenimiento
Es la actividad que consiste en desarrollar las acciones necesarias para la conservación en
buen estado de los elementos del PL, tales como: enseres, equipos, herramientas, etc.,
utilizados para la operación, la cual estará a cargo de los operarios del lugar.
En los eventos en que se ocasionaren daños o deterioros a los elementos, distintos a los
derivados del uso normal o del paso del tiempo, que fueran imputables al mal uso de los
mismos o del propio inmueble y que acaezcan por culpa verificable, la UAESP efectuará
todas las reparaciones a los elementos y las locativas a que haya lugar, presentando
posteriormente la correspondiente factura a la persona natural o jurídica, responsable del
daño o deterioro.
3.8. Convivencia
Ante cualquier diferencia entre usuarios que se presenten al interior del PL, la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP intervendrá como árbitro o mediador
para la resolución de conflictos.
La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos se reserva el derecho de dar
continuidad o no, a la presencia de cierto(s) usuario, en el PL, por su comportamiento y falta
a las prácticas de la buena moral y costumbres.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5740 • pP. 1-1002 • 2015 • DICIEMBRE 23
1002
Versión Final
Fecha 17/12/2015
Cuando la situación así lo amerite la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos,
dará traslado y conocimiento a la autoridad competente.
4. DESTINATARIOS
4.1. Prohibiciones
Está prohibido al interior del PL:
Portar o usar armas de fuego o cortopunzantes.
Ingerir bebidas embriagantes o consumir sustancias alucinógenas.
Fumar.
Trabajar o desarrollar alguna actividad, bajo los efectos del alcohol o alucinógenos.
Tener comportamientos agresivos u ofensivos con otros destinatarios del PL.
Utilizar el PL para actividades diferentes a las previstas en el presente Reglamento.
Ingresar y/o mantener dentro de las instalaciones del PL, material correspondiente a
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos peligrosos, material
biodegradable u hospitalario.
4.2. Peticiones, quejas y reclamos
Esta dependencia en coordinación con la Subdirección de Aprovechamiento ubicada en
la sede de la UAESP será la encargada de tramitar las Peticiones, Quejas y Reclamos
presentados por los usuarios del PL, dentro de losrminos legales, señalados para tal fin.
4.3 Sanciones
El incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones o la ejecución de alguna(s) de las
prohibiciones previstas en los numerales anteriores, podrá dar lugar a ser sancionado por
parte de la UAESP, mediante: el llamado de atención por escrito o la prohibición del uso del
PL, sanción en as que será determinada, de acuerdo con la gravedad del comportamiento
verificado y conforme al procedimiento administrativo establecido en la ley 1437 de 2011.
1003
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5740 • pP. 1-1003 • 2015 • DICIEMBRE 23
Actualización Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá DC
Versión Final
Fecha 17/12/2015
Cuando la situación así lo amerite la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos,
dará traslado y conocimiento a la autoridad competente.
4. DESTINATARIOS
4.1. Prohibiciones
Está prohibido al interior del PL:
Portar o usar armas de fuego o cortopunzantes.
Ingerir bebidas embriagantes o consumir sustancias alucinógenas.
Fumar.
Trabajar o desarrollar alguna actividad, bajo los efectos del alcohol o alucinógenos.
Tener comportamientos agresivos u ofensivos con otros destinatarios del PL.
Utilizar el PL para actividades diferentes a las previstas en el presente Reglamento.
Ingresar y/o mantener dentro de las instalaciones del PL, material correspondiente a
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos peligrosos, material
biodegradable u hospitalario.
4.2. Peticiones, quejas y reclamos
Esta dependencia en coordinación con la Subdirección de Aprovechamiento ubicada en
la sede de la UAESP será la encargada de tramitar las Peticiones, Quejas y Reclamos
presentados por los usuarios del PL, dentro de losrminos legales, señalados para tal fin.
4.3 Sanciones
El incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones o la ejecución de alguna(s) de las
prohibiciones previstas en los numerales anteriores, podrá dar lugar a ser sancionado por
parte de la UAESP, mediante: el llamado de atención por escrito o la prohibición del uso del
PL, sanción en as que será determinada, de acuerdo con la gravedad del comportamiento
verificado y conforme al procedimiento administrativo establecido en la ley 1437 de 2011.
Versión Final
Fecha 17/12/2015
5. SEGUIMIENTO
5.1. Indicadores
La aplicación de indicadores tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Reglamento, en factores tales como:
Caracterización de los residuos que llegan al PL.
Tiene como fin identificar, porcentualmente, de que están compuesto los Residuos que
ingresan al PL.
Cantidad de vehículos / usuarios que ingresan al PL por día.
Tiene como fin cuantificar el número de ciudadanos / vehículos que hacen uso del PL, por
día, para generar estadísticas mensuales de ingreso, y tendencias por días de uso del PL.
Cantidad de lonas por usuario por día.
A pesar de que se recibirá un máximo de diez (10) lonas por ciudadano, es importante
cuantificar en promedio cuantas lonas lleva un ciudadano al PL, por día, generando así
tendencias por usuario al mes.
Cantidad de RCDs Aprovechables / cantidad de RCDs No Aprovechables.
Tiene como fin cuantificar, en volumen, cuanto material está siendo recuperado y cuanto
material hace parte del rechazo. Se busca, con este indicador, saber qué cantidad de
desechos mixtos están dejando de ser dispuestos de manera ilegal en puntos críticos,
reflejada como un beneficio para los ciudadanos mediante la reducción (y posible
eliminación) de los mismos.
5.2. Supervisión
La Supervisión al interior del PL estará a cargo de la Subdirección de Aprovechamiento, la
cual deberá verificar el cumplimiento de la operación propuesta y consolidar la información
reportada por labor desarrollada, así como, recomendar planes de mejoramiento a la
misma.
6. DISPOSICIONES FINALES
6.1. Forman parte integral del presente Reglamento como anexos:
Anexo 1 El Plan de Saneamiento Básico.
Anexo 2 El Plan de Emergencias y de Evacuación.
Anexo 3 El Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
6.2. La UAESP podrá complementar las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, con posterioridad a su expedición.
6.3. En caso de vacío o duda frente a la aplicación de alguna de las disposiciones, le
corresponderá a la UAESP su interpretación.

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