DECRETO 556 RD 5740 TOMO 3 - 23 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593948934

DECRETO 556 RD 5740 TOMO 3

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5740 23 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5740 • pP. 1-1326 • 2015 • DICIEMBRE 23
1326
(Diciembre 21 de 2015)
“Por el cual se declara las condiciones de ur-
gencia por razones de utilidad pública e interés
social, se anuncia un proyecto, se autoriza a la
Secretaría Distrital de Ambiente – SDA para ex-
propiar unos predios por vía administrativa y se
dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 107 y 108 de la Ley 99 de 1993, los
numerales 1, 3, 4 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 388 de
1997, el artículo 1 del Decreto Nacional 2729 de
2012, el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a los artículos 2, 8, 58, 79 y 80 de la
Constitución Política existe un deber cualicado de
protección ambiental en cabeza del Estado, el cual
debe orientar su actuación al cumplimiento de dicho
mandato.
Que según el artículo 58 mencionado, la propiedad
es una función social que implica obligaciones, y por
ello: “… Por motivos de utilidad pública o interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Este se jará consultando los intereses de la comuni-
dad y del afectado. En los casos que determine el le-
gislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía
administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-
administrativa, incluso respecto del precio.”.
Que el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución
Política dispone, “… A las autoridades distritales
corresponderá garantizar el desarrollo armónico e
integrado de la ciudad y la eciente prestación de
servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión
de los asuntos propios de su territorio…”.
Que en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993 se estable-
cen los principios generales ambientales bajo los cua-
les se ceñirá la política ambiental colombiana, a saber:
(…)
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio na-
cional y de interés de la humanidad, deberá ser
protegida prioritariamente y aprovechada en forma
sostenible.
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el
derecho de los seres humanos a una vida salu-
dable y productiva en armonía con la naturaleza.
4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimien-
tos de agua y las zonas de recarga de acuíferos
serán objeto de protección especial.
(…)
6. La formulación de las políticas ambientales ten-
drán cuenta el resultado del proceso de inves-
tigación cientíca. No obstante, las autoridades
ambientales y los particulares darán aplicación al
principio de precaución conforme al cual, cuando
exista peligro de daño grave e irreversible, la falta
de certeza cientíca absoluta no deberá utilizarse
como razón para postergar la adopción de me-
didas ecaces para impedir la degradación del
medio ambiente.
(…)
8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser
protegido.
(…)
10. La acción para la protección y recuperación
ambientales del país es una tarea conjunta y
coordinada entre el Estado, la comunidad, las
organizaciones no gubernamentales y el sector
privado. El Estado apoyará e incentivará la con-
formación de organismos no gubernamentales
para la protección ambiental y podrá delegar en
ellos algunas de sus funciones.
Que mediante el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, se
declaró a la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas,
valles aledaños, cerros circundantes y sistemas mon-
tañosos como de interés ecológico nacional, cuya
destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 señala las
funciones de los Municipios, Distritos y del Distrito
Capital de Bogotá en materia ambiental, además de
las funciones que les sean delegadas por la ley o de
las que se deleguen o transeran a los alcaldes por
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
2. Dictar con sujeción a las disposiciones legales
reglamentarias superiores las normas necesarias
para el control, la preservación y la defensa del
patrimonio ecológico del municipio;
(…)”
Que el artículo 107 de la Ley 99 de 1993 permite la
declaratoria como de utilidad pública e interés social,
entre otros, la adquisición por negociación directa o

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