DECRETO 557 RD 6403 - 28 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 741282153

DECRETO 557 RD 6403

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6403 28 SEPTIEMBRE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-6 • 2018 • SEPTIEMBRE 28
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“Artículo 25. Conformación de los Consejos
Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. Los
Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio
estarán conformados de la siguiente manera:
(…)
25.2 Administración:
a. Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a.
b. El/la Representante de la Secretaría Distrital de
Cultura Recreación y Deporte en la localidad.
c. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del
Sector Cultura, Recreación y Deporte.
(…)”.
ARTÍCULO 2. Modifíquese el numeral 26.2 del
artículo 26 del Decreto Distrital 480 de 2018, el
cual quedará así:
“Artículo 26. Conformación del Consejo Local
de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad
Rural de Sumapaz. El Consejo Local de Arte,
Cultura y Patrimonio de la Localidad Rural de
Sumapaz estará conformado de la siguiente
manera:
(…)
26.2 Administración:
a. Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a.
b. Delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura
Recreación y Deporte en la Localidad.
c. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del
Sector Cultura, Recreación y Deporte
d. Delegado/a del Instituto Distrital de la Partici-
pación y Acción Comunal - IDPAC
(…).”.
ARTÍCULO 3. El presente decreto rige a partir del
día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de septiembre de dos mil dieciocho
(2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Decreto Número 557
(Septiembre 27 de 2018)
“Por medio del cual se adopta el Sistema
Distrital de Participación en Deporte, Recreación,
Actividad Física, Parques, Escenarios y
Equipamientos Recreativos y Deportivos
para Bogotá D.C - DRAFE y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por los numerales 1 y 3
numerales 1, 3, y 4 del artículo 38 del Decreto -
Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2 de la Constitución Política, son nes esenciales
del Estado: “(...) Servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación (...)”.
Que el artículo 52 constitucional establece que “(...) El
ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas,
competitivas y autóctonas tienen como función la for-
mación integral de las personas, preservar y desarrollar
una mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación
y constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la
recreación, a la práctica del deporte y al aprovecha-
miento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspecciona-
rá, vigilará y controlará las organizaciones deportivas
y recreativas cuya estructura y propiedad deberán
ser democráticas.”
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-524 de 2003,
expresó que “(...) la participación democrática se encuen-
tra ligada a la planeación del desarrollo (...)” y que “(...) en
aplicación del principio democrático, las autoridades de
planeación, en lo que a su competencia les corresponda,
tienen la obligación de garantizar la efectividad de los
mecanismos de participación ciudadana consagrados en
la Constitución y desarrollados por la Ley Orgánica del
Plan de Desarrollo o por leyes diferentes (...)”.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta
el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé
de Bogotá”, establece en su artículo 6, lo referente a la

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