DECRETO 562 RD 5492 - 16 de Diciembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 549602010

DECRETO 562 RD 5492

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5492 16 DICIEMBRE 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5492 • pP. 1-2 • 2014 • diciembre 16
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que debe concretar la planta de cargos de trabajadores
ociales denitiva, se programará su aplicación e im-
plementación y la elaboración de actos administrativos
necesarios para formalizar los cambios y mejoramien-
tos que genere el nuevo modelo siempre y cuando sea
aprobado por las instancias correspondientes.
Que como aún no se ha denido el modelo empresa-
rial y teniendo en cuenta que el plazo de la planta de
cargos de trabajadores ociales a término jo vence
el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce
(2014), es imprescindible la ampliación de la vigencia
de la planta transitoria de trabajadores ociales a térmi-
no jo creada mediante el Acuerdo de Junta Directiva
No. 23 del 11 de diciembre del 2012, con el n asegurar
la prestación del servicio público de acueducto, dar
cumplimiento a los objetivos e indicadores comerciales,
operativos de acueducto y gestión social y prevenir la
interrupción en la prestación de los mismos.
Que la Dirección de Presupuesto de la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá–ESP,
certicó el 21 de noviembre de 2014 mediante ocio
1370001-2014-0677, que existe disponibilidad de
recursos presupuestales para atender la propuesta de
ampliar la vigencia de planta de cargos de trabajadores
ociales a término jo de la EAB-ESP.
Que mediante ocio 2014-E-E-2105 del 1º de octubre
de 2014, el Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para
ampliar la vigencia por veinticuatro (24) meses inclusi-
ve el 31 de diciembre de 2016, hasta que la EAB-ESP.
realice el estudio técnico de rediseño institucional para
la formalización de dichos empleos.
Que para los nes de este Acuerdo, Dirección de Pre-
supuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió
con ocio No. 2014EE408918 del 2 de diciembre de
2014, concepto de viabilidad presupuestal para la
vigencia 2015, para ampliar en doce (12) meses la vi-
gencia de la planta de cargos de trabajadores ociales
a término jo para la EAB-ESP.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar hasta el 31 de di-
ciembre de 2015, la planta de cargos de trabajadores
ociales a término jo a que se reere el Acuerdo 23 del
11 de diciembre del 2012, modicado por el Acuerdo
No. 13 de 25 de julio de 2013.
PARÁGRAFO: La vinculación de estos trabajadores
a la planta tiene carácter temporal y, en ningún caso,
la vigencia de los contratos podrá exceder el 31 de
diciembre del 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: En el evento de que dentro
de esta vigencia del presente acuerdo, se dena e
implemente el modelo que garantice la continuidad de
la operación comercial, operativa de acueducto y de
gestión social de la EAB-ESP, se extinguirá el término
establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones del
Acuerdo No. 23 del 11 de diciembre del 2012 no mo-
dicadas expresamente por este Acuerdo continúan
vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes
de diciembre del año dos mil catorce (2014).
GUSTAVO PETRO U.
Presidente
WILLIAM EDUARDO MORALES ROJAS
Secretario
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Diciembre 12 de 2014)
“Por el cual se reglamentan las condiciones
urbanísticas para el tratamiento de renovación
urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento,
se adoptan las chas normativas de los
sectores con este tratamiento y se dictan otras
disposiciones.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le conere el nume-
ral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
y,
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 13 de la Ley 388 de
1997, los Planes de Ordenamiento Territorial tienen un
componente urbano en el que se prevén las normas
urbanísticas generales, estructurales y complementa-
rias de que trata el artículo 15 de la misma ley.
DECRETO DE 2014
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5492 • pP. 1-3 • 2014 • diciembre 16
Que según el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 388 de
1997, las normas urbanísticas generales “son aquellas
que permiten establecer usos e intensidad de usos del
suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedi-
mientos de parcelación, urbanización, construcción
e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas
comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de
expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e im-
ponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de
terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la
especicación de los instrumentos que se emplearán
para que contribuyan ecazmente a los objetivos del
desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica
tal denición de derechos y obligaciones.”
Que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 determina
que “(…) Las reglamentaciones distritales o munici-
pales determinarán, para las diferentes actuaciones
urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios
de inmuebles deben hacer con destino a vías locales,
equipamientos colectivos y espacio público en general,
y señalarán el régimen de permisos y licencias a que
se deben someter así como las sanciones aplicables
a los infractores a n de garantizar el cumplimiento de
estas obligaciones, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo XI de esta Ley. (…)”
Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 388
de 1997 “(…) En desarrollo del principio de igualdad
de los ciudadanos ante las normas, los planes de or-
denamiento territorial y las normas urbanísticas que
los desarrollen deberán establecer mecanismos que
garanticen el reparto equitativo de las cargas y los
benecios derivados del ordenamiento urbano entre
los respectivos afectados. Las unidades de actuación,
la compensación y la transferencia de derechos de
construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos
que garantizan este propósito”, por lo cual el reparto
equitativo de cargas y benecios es entendido como un
mecanismo que garantiza las condiciones favorables
para la generación de proyectos de desarrollo social
y económico.
Que en el mismo sentido la Sección Primera del
Honorable Consejo de Estado, mediante Senten-
cia del 31 de julio de 2014, dentro del proceso No.
25000232400020070023502, al analizar el contenido
de los artículos citados con anterioridad señaló:
“(…) no resulta contrario a derecho que exista la
posibilidad de (…) concebir las metodologías que
permitan distribuir las cargas y los benecios de
manera equitativa, cuando pretendan compensar
componentes de cargas generales dada la función
del producto inmobiliario que resulte de la urbani-
zación. Por tanto, es posible que las autoridades
territoriales establezcan fórmulas o ecuaciones
que permitan establecer que aquellos que produ-
cen mayores benecios dada la mayor incidencia
de su proyecto para el desarrollo urbanístico del
Distrito, deban por tanto tener mayor participación
en las cargas urbanísticas.
Lo anterior teniendo de presente el artículo 37
de la Ley 388 de 1997, norma según la cual co-
rresponde a las “reglamentaciones” determinar
las cesiones gratuitas que los propietarios de
inmuebles deben hacer con destino a vías loca-
les, equipamientos colectivos y espacio público
en general. Por tanto es posible que se puedan
imponer cesiones frente a cargas generales, por
cuanto estas cargas están dentro del espacio
público en general.
(…) las cesiones que los propietarios de inmuebles
hacen con destino a las vías locales, equipamien-
tos colectivos y espacio público en general, es
obligatoria, por lo que le correspondía a la admi-
nistración distrital expedir la reglamentación para
las diferentes actuaciones urbanísticas (…)”
Que frente a la diferencia existente entre el ejercicio
de competencias y normas de carácter urbanístico con
los tributos, el fallo ibídem determinó que:
“(…) teniendo de presente que se trata del ejercicio
de competencias y normas de carácter urbanís-
tico, la Sala observa que no se vulneraron los
principios y normas constitucionales que regulan
la creación de los tributos, así como los elementos
que los estructuran de acuerdo con los artículos
338 y 363 de la Carta Política.
Lo anterior, por cuanto la gura de la cesión de
suelo no tiene naturaleza tributaria por tratarse
de una institución urbanística, que corresponde
ejecutar al alcalde y para el caso en estudio al
Alcalde Mayor de Bogotá.
(…) Según lo visto, las cesiones de suelo no
corresponden a ningún tipo de tributo, pues se
trata de cargas sociales, que aunque pueden
llegar a representar cargas también económicas
para quien desarrolla el proyecto urbanístico, no
tienen una naturaleza tributaria pues no se dan
los elementos que conguran el impuesto (…)”
Que el artículo 28 del Decreto Distrital 190 de 2004
– Plan de Ordenamiento Territorial, establece los ob-
jetivos de la política de gestión de suelo, y el artículo
29 ibídem prevé que el propósito de dicha política es
reducir las inequidades propias y nanciar los costos
del desarrollo urbano, con cargo a los beneciarios
directos. Asimismo, dene las escalas de aplicación del
principio del reparto equitativo de cargas y benecios

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