DECRETO 563 RD 6181 - 23 de Octubre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780641

DECRETO 563 RD 6181

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6181 23 OCTUBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6181 • pP. 1-3 • 2017 • OCTUBRE 23
3. Efectuar las campañas de información sobre
los derechos, deberes y garantías de la ciuda-
danía ante las actividades de policía y fomentar
mecanismos y rutas para la presentación de
peticiones, quejas, reclamos, denuncias e infor-
maciones relación con la función y actividad de
policía, que sean promovidas por el Comité Civil
de Convivencia Local.
4. Implementar las medidas adoptadas por el Comité
Civil de Convivencia Distrital.
5. Atender las recomendaciones emitidas por el
Comité Civil de Convivencia Distrital para mejorar
la función y la actividad de policía y garantizar la
transparencia en el ejercicio de sus funciones.
PARÁGRAFO.- El Comité Civil de Convivencia Local
coordinará el cumplimiento de sus funciones con las
Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia, así mismo
con la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, de la
respectiva localidad.
ARTÍCULO 7º.- El Comité Civil de Convivencia Local
estará integrado por:
1. El Alcalde Local o quien este designe, quien lo
presidirá.
2. El Personero Local.
3. El Comandante de Estación de la localidad.
4. Un (1) Representante de la Secretaría Distrital de
Gobierno.
5. Un (1) Representante de la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia.
6. El coordinador y/o referente de Seguridad y Con-
vivencia de la Alcaldía Local.
7. Un (1) Inspector de Policía o corregidor de la
localidad.
PARÁGRAFO. - El Inspector de Policía o corregidor
de cada localidad será designado por el Alcalde Local.
ARTÍCULO 8º.- El Comité Civil de Convivencia local
sesionará en todo caso con mínimo:
1. El Alcalde local o su designado, quien lo presidirá.
2. El Personero Local.
3. El Comandante de Estación.
ARTÍCULO 9º.- La Secretaría Técnica del Comité Civil
de Convivencia Local estará a cargo del servidor públi-
co que para tal efecto designe el Alcalde Local quien
levantará el acta de cada sesión y llevará el registro y
archivo de la misma.
ARTÍCULO 10°.- Sesiones. El Comité Civil de Con-
vivencia Local sesionará como mínimo una (1) vez
al mes.
ARTÍCULO 11°.- El presente Decreto rige a partir del
día siguiente de su publicación y deroga el Decreto
Distrital 309 de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
DANIEL MEJÍA LONDOÑO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
(Octubre 20 de 2017)
“Por medio del cual se reglamenta en el Distrito
Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas
o bienes de uso público”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 4º y 16º
del artículo 38 del Decreto – ley 1421 de 1993, los
literales b) y g) del artículo 4º del
Acuerdo 018 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política determina
que es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al
uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, dene el espacio
público como:
“(…) el conjunto de inmuebles públicos y los
elementos arquitectónicos y naturales de los in-
muebles privados, destinados por su naturaleza,
por su uso o afectación, a la satisfacción de ne-
cesidades urbanas colectivas que transcienden,
por tanto, los límites de los intereses, individuales
de los habitantes.

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