DECRETO 566 RD 5493 - 17 de Diciembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 549601966

DECRETO 566 RD 5493

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5493 17 DICIEMBRE 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5493 • pP. 1-1 • 2014 • DICIEMBRE 17
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5493
2014 DICIEMBRE 17
DECRETO DE 2014
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 566
(Diciembre 16 de 2014)
“Por el cual se adopta la Política Pública de
Ecourbanismo y Construcción Sostenible de
Bogotá, Distrito Capital 2014-2024”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los nume-
rales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 y los artículos 23, 27 y 46 del Acuerdo
489 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
que todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano; que la ley garantizará la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan afec-
tarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad
e integridad del ambiente, conservar las áreas de es-
pecial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos nes.
Que el artículo 80 constitucional estipula que el Es-
tado planicará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sos-
tenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, que deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados. Así mismo,
cooperará con otras naciones en la protección de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Que la Ley 9 de 1979 - Código Sanitario Nacional
establece las normas generales que sirven de base
a las disposiciones y reglamentaciones necesarias
para preservar, conservar y restaurar las condiciones
sanitarias en lo que se relaciona con la salud humana;
igualmente, reglamenta lo relacionado con la calidad
del agua y del aire.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en concor-
dancia con lo estipulado por el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Me-
dio Ambiente -Decreto Ley 2811 de 1974-, establece
que las autoridades territoriales ejercerán a través del
alcalde municipal, como primera autoridad de policía,
y con el apoyo de la Policía Nacional, funciones de
control y vigilancia del medio ambiente y los recursos
naturales para prevenir, contener y reprimir cualquier
atentado contra los mismos o cualquier contravención a
las normas sobre defensa, conservación, preservación
y utilización, en coordinación y con la asesoría de las
entidades ambientales nacionales y distritales.
Que la Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de De-
sarrollo, estipula como uno de los principios generales
de las actuaciones de las autoridades en materia de
planeación, el principio de sustentabilidad ambiental,
referido a la consideración dentro de los programas,
proyectos y estrategias incluidas dentro de los Planes
de Desarrollo, aquellas que posibiliten el desarrollo
socioeconómico en armonía con el medio natural.
Que en el artículo 5º de la Ley 388 de 1997 se esta-
blece que el ordenamiento del territorio municipal y
distrital, debe estar en armonía con el medio ambiente.
Que mediante Ley 629 de 2000 se aprobó el “Protocolo
de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático”, instrumento mediante
el cual se adoptó en 2007 la hoja de ruta de Bali y el
plan de acción que aborda cinco categorías principales:
visión común mitigación, adaptación, transferencia y
distribución de tecnología y nanciación.
Que la Ley 697 de 2001 “Mediante la cual se fomenta
el uso racional y eciente de la energía, se promueve
la utilización de energías alternativas y se dictan otras

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