DECRETO 568 RD 6180 - 20 de Octubre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780609

DECRETO 568 RD 6180

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6180 20 OCTUBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6180 • pP. 1-2 • 2017 • ocTUBRE 20
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mentario Único del Sector de la Función Pública, que
en su artículo 2.2.11.1.7 señala que “…Las personas
que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de
2016 tuvieran 65 años o más y continúan vinculadas
al servicio público, deberán ser retiradas del servicio.
Lo anterior, por cuanto no son destinatarias de la re-
gulación de que trata la citada Ley.”
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a
las conciliaciones extrajudiciales y demandas que se
presentan en las que se pretenden la revocatoria de
los actos administrativos que ordenan el retiro del
servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso,
buscando se les aplique la Ley 1821 de 2016, habiendo
cumplido con antelación a la vigencia de la misma,
sesenta y cinco (65) años, se hace necesario para el
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ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Línea decisional de conci-
liación. 
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los apoderados para presentar en los respectivos
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extrajudicial, la siguiente postura institucional:
Asistirán sin ánimo conciliatorio, en aquellos casos
en los que se pretenda la revocatoria de los actos
administrativos que retiran del servicio a los docentes
por cumplimiento de edad de retiro forzoso, siempre y
cuando hayan alcanzado dicha edad con anterioridad
a la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, lo
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1083 de 2015 en el artículo 2.2.11.1.12 (artículo 122
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para desempeñar cargos públicos.
PARÁGRAFO. 
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que trata la presente línea decisional, dirigida a pro-
curadores, jueces y magistrados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia y derogatorias. El
presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días
del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
MÓNICA ANDREA CARRILLO FONSECA
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
ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ MAXCYCLACK
Subsecretaria de Acceso y Permanencia
KAREN EZPELETA MERCHÁN
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KARINA RICAURTE FARFAN
Subsecretaria de Gestión Institucional
HEYBY POVEDA FERRO

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Octubre 20 de 2017)
“Por medio del cual se establecen las tarifas
para el servicio público de transporte automotor
individual de pasajeros en el nivel básico en
vehículos tipo taxi en Bogotá, D.C., se fijan
las condiciones para el reconocimiento del
factor de calidad del servicio y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 315 de la Constitución
Política; los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 30 de la Ley
336 de 1996; el literal c) del artículo 1 del Decreto
Nacional 80 de 1987; el artículo 1° del Decreto
Nacional 2660 de 1998; el artículo 2.2.1.3.8.16 del
Decreto Nacional 1079 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
      
como uno de los principios fundamentales rectores del
transporte, el de la intervención del Estado, en virtud
del cual le corresponde la planeación, el control, la
regulación y la vigilancia del transporte y de las activi-

Que el artículo 3° ibídem, consagra que: “El transporte
público es una industria encaminada a garantizar la
movilización de personas o cosas por medio de vehí-
culos apropiados a cada una de las infraestructuras del
sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad
DECRETO DE 2017

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