DECRETO 571 RD 6409 - 8 de Octubre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 742035533

DECRETO 571 RD 6409

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6409 8 OCTUBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6409 • pP. 1-1 • 2018 • OCTUBRE 8
AÑO 51
Número 6409
2018 OCTUBRE 8
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2018
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 571
(Octubre 5 de 2018)
“Por medio del cual se corrige el parágrafo 1 del
artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017 y se
dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de
2011, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 088 de 2017 se
establecieron las normas para el ámbito de aplicación
del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad
Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones.
Que vericado el parágrafo 1 del artículo 215 del
Decreto Distrital 088 de 2017 se identicó que por un
error formal y de transcripción se hace referencia al
artículo 6 del Acuerdo 1 de 1998.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece
que “En cualquier tiempo, de ocio o a petición de
parte, se podrán corregir los errores simplemente for-
males contenidos en los actos administrativos, ya sean
aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión
de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a
cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá
los términos legales para demandar el acto. Realizada
la corrección, esta deberá ser noticada o comunicada
a todos los interesados, según corresponda”.
Que en este sentido, con la nalidad de evitar cualquier
confusión al respecto de las facultades que ostentan
la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de
Bogotá D.C., el Instituto de Desarrollo Urbano, Trans-
milenio S.A. o la Empresa de Acueducto de Bogotá
para adelantar y ejecutar los procesos de enajenación
voluntaria, enajenación forzosa y/o expropiaciones de
los inmuebles requeridos para ejecutar las obras de
infraestructura de Ciudad Lagos de Torca, se considera
pertinente corregir el parágrafo 1 del artículo 215 del
Que vericado el tema por parte de la Secretaría Dis-
trital de Planeación, se consideró necesaria y viable
la expedición del presente Decreto conforma a las
consideraciones previamente efectuadas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Corregir el texto del parágrafo 1 del
artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual
quedará así:
“PARÁGRAFO 1: La presente declaratoria surtirá
los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y
siguientes de la Ley 388 de 1997, para permitir que
la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano
de Bogotá D.C., el Instituto de Desarrollo Urba-
no, Transmilenio S.A. o la Empresa de Acueducto
de Bogotá, adelanten y ejecuten los procesos
de enajenación voluntaria, enajenación forzosa
y/o expropiaciones de los inmuebles requeridos
para ejecutar las obras de infraestructura de Ciu-
dad Lagos de Torca, conforme al procedimiento
establecido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de
1997 y demás normas que lo modiquen o com-
plementen.”
ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a
partir del día siguiente a su publicación en el Registro

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