Decreto 573 de 2002, por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de sus operaciones y se establecen capitales mínimos a estas entidades - 4 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174072

Decreto 573 de 2002, por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de sus operaciones y se establecen capitales mínimos a estas entidades

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44758

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11, 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, el artículo 58 de la Ley 510 de 1999 y el artículo 13 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Naturaleza

Las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales son sociedades comerciales anónimas que tienen por objeto servir de foro de negociación de servicios, bienes y productos agropecuarios, pesqueros o agroindustriales, sin la presencia física de estos, así como de títulos, valores, derechos y con tratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados que tengan como origen o como subyacentes bienes, productos o servicios de esta misma naturaleza.

En el cumplimiento de esta función, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales procurarán mecanismos adecuados para la protección de los inversionistas y el mantenimiento ordenado del mercado.

Artículo 2° Miembros

Podrán ser miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, las sociedades anónimas y entidades cooperativas que realicen a través de ellas operaciones en interés propio o en desarrollo del contrato de comisión o de corretaje y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, las normas que lo adicionen, modifiquen, complementen o deroguen y los reglamentos de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales en las que actúen.

Los miembros actuales de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, que al momento de entrada en vigencia de esta disposición no estén constituidos como sociedades anónimas o entidades cooperativas, deberán llevar a cabo la respectiva reforma social y transformarse, en un término no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en la que empiece a regir el presente decreto.

Artículo 3° Requerimientos de capital

Para constituirse y permanecer en funcionamiento, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones realizadas a través de las mismas, o quienes hagan sus veces...

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