DECRETO 579 RD 6184
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6184 26 OCTUBRE 2017 |
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6184 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE • 26
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 579
(Octubre 26 de 2017)
“Por medio del cual se adopta una medida de
protección para las niñas, los niños, las jóvenes
y los jóvenes menores de (16) dieciséis años en
el Distrito Capital con ocasión de la celebración
del Día de los Niños”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E.)
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el sub literal a) del numeral 2º del
modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de
2012; el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, y el numeral 1° del
artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en
concordancia con el Código Nacional de Policía,
y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone
que las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Co-
lombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos
y libertades.
Constitución Política de Colombia, la vida, la integridad
física y la salud son derechos fundamentales de las
niñas, niños y jóvenes; en consecuencia la familia, la
sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles
cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores
de riesgo.
Que conforme al artículo 10 de la Ley 1098 de 1996,
el principio de corresponsabilidad implica que todas
las autoridades del Estado, incluyendo al Alcalde en
su condición de primera autoridad de policía de la
ciudad, adopten las acciones conducentes a garanti-
zar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas
y los adolescentes en aras del interés superior que
estos implican, y en acatamiento al deber que tienen
las autoridades de dar protección ecaz e inmediata
a sus derechos.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera au-
toridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y
utilizar los medios de policía necesarios para garantizar
la seguridad ciudadana y la protección de los derechos
y libertades públicas de conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421
de 1993 y el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo
Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código
Nacional de Policía.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, es una atribución del
Alcalde Mayor conservar el orden público en el Distrito
y tomar las medidas necesarias para su restablecimien-
to cuando fuere turbado, todo de conformidad con la
ley y las instrucciones que reciba del Presidente de
la República.
Que el subliteral a) del numeral 2° del literal B) del
artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como
función de los alcaldes:
“2. Dictar para el mantenimiento del orden público
o su restablecimiento de conformidad con la ley.
si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas
por vías y lugares públicos”
Que el n de semana comprendido entre el viernes
27 de octubre de 2017 y el domingo 29 de octubre de
2017 y el día 31 de octubre de 2017 se celebrará el
“Día de los Niños”, festividad durante la cual se espera
AÑO 51
Número 6184
2017 • OCTUBRE • 26
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2017
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba