DECRETO 586 RD 5745
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5745 31 DICIEMBRE 2015 |
Emisor | ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5745 • pP. 1-10 • 2015 • DICIEMBRE • 31
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ción de sus servicios de acuerdo con los lineamientos
del Ministerio de Salud o la Entidad que haga sus
veces en la materia.
ARTÍCULO 8° DIRECCIÓN DE LAS CASAS RE-
FUGIO. La Secretaría Distrital de la Mujer diseñará,
coordinará e implementará en las Casas Refugio el
servicio de acogida temporal a mujeres víctimas de
violencias con sus hijas e hijos, u otras personas de-
pendientes de ellas.
ARTÍCULO 9° FINANCIACIÓN. La Administración Dis-
trital dispondrá lo necesario en materia presupuestal
de acuerdo a lo ordenado en la Ley 1257 de 2008 y
demás normas vigentes.
ARTÍCULO 10° VIGENCIA. El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Diciembre 29 de 2015.
DECRETOS DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 586
(Diciembre 29 de 2015)
“Por medio del cual se adopta el modelo eficiente
y sostenible de gestión de los Residuos de
Construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, especialmente las previstas en el
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en
concordancia con la Ley 99 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
de Colombia establecen la obligación del Estado de
proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar
los factores de deterioro ambiental y el derecho de
todas las personas a gozar de un ambiente sano; así
mismo consagran como deber de las personas y el ciu-
dadano proteger los recursos culturales y naturales del
país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispo-
ne: “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del
Decreto - Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables
y de Protección al Medio Ambiente”, se consideran
factores que deterioran el ambiente, entre otros, la
contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de
los demás recursos naturales renovables, la alteración
perjudicial o antiestética de paisajes naturales y la
acumulación o disposición inadecuada de residuos,
basuras, desechos y desperdicios.
Que de conformidad con los principios generales am-
bientales señalados en los numerales 6 y 9 del artículo
1º de la Ley 99 de 1993: “6) Las autoridades ambien-
tales y los particulares darán aplicación al principio de
precaución conforme al cual, cuando exista peligro de
daño grave e irreversible, la falta de certeza cientíca
absoluta no deberá utilizarse como razón para pos-
tergar la adopción de medidas ecaces para impedir
la degradación del medio ambiente”, 9) La prevención
de desastres será materia de interés colectivo y las
medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de
su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”.
Que el artículo 35 ibídem, prohíbe descargar, sin au-
torización, los residuos, basuras y desperdicios y en
general, desechos que deterioren los suelos, causen
daño o molestia al individuo o núcleos humanos. Al
tiempo que el artículo 37, impone la obligación a los
municipios de organizar servicios adecuados de re-
colección, transporte y disposición nal de basuras.
Que la Resolución 541 de 1994 del entonces Minis-
terio de Medio Ambiente, regula el tema de cargue,
descargue, transporte, almacenamiento y disposición
nal de escombros, materiales, elementos, concretos
y agregados sueltos, de construcción, de demolición y
capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.
Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual
se establece el régimen de los servicios públicos do-
miciliarios y se dictan otras disposiciones.”, establece
entre otros, que el estado intervendrá en los servicios
públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos
334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política.
Que el Decreto Distrital 357 de 1997 reglamenta el
manejo, transporte y disposición nal de escombros y
materiales de construcción en el Distrito Capital.
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