DECRETO 587 RD 5745 - 31 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593949830

DECRETO 587 RD 5745

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5745 31 DICIEMBRE 2015
EmisorSecretaria de Educacion
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5745 • pP. 1-21 • 2015 • DICIEMBRE 31
i) Apoyar técnicamente a la entidad encarga-
da de la construcción de los lineamientos
necesarios para regular la recolección,
transporte, disposición nal, reciclaje y
aprovechamiento de los RCD producidos
por los pequeños generadores en la ciudad.
ARTÍCULO 38°. REGLAMENTO INTERNO DE LA
MESA DISTRITAL DE RCD. La mesa se dará su
propio reglamento interno en el que incorporará como
mínimo, los siguientes temas:
a) Elección de la Presidencia de la mesa.
b) Citación y periodicidad de las reuniones, las
cuales deberán realizarse como mínimo en
forma trimestral.
c) Presentación de informes de avance de la
mesa, de acuerdo con las responsabilida-
des de cada uno de los miembros de esta.
d) Asistencia de invitados –Quórum
e) Publicidad de sus actuaciones
f) Las demás que se requieran para su ade-
cuado funcionamiento.
ARTÍCULO 39°. SECRETARIA TÉCNICA DE LA
MESA DISTRITAL DE RCD. La Secretaria Técnica de
la Mesa Distrital de RCD será ejercida por la Secretaría
Distrital de Ambiente. Para lo cual deberá adelantar
las siguientes actividades:
a) Convocar a las reuniones ordinarias y ex-
traordinarias del comité así como remitir la
información correspondiente relacionada
con la mesa.
b) Llevar actas de todas las reuniones, especi-
cando de manera resumida las posiciones
de los participantes.
c) Realizar un informe semestral de los avan-
ces para la gestión de RCD en Bogotá D.C.
que se trabajaron en la mesa.
TITULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 40°. ARMONIZACIÓN CON EL PGIRS. El
contenido del presente Decreto hace parte integral del
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS,
adoptado por la Administración Distrital mediante De-
creto 548 del 18 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 41°. PROCEDIMIENTO Y MEDIDAS
PREVENTIVAS Y SANCIONATORIAS: El procedi-
miento preventivo y/o sancionatorio de las infracciones
ambientales, así como su correspondiente imposición
de medidas se realizarán conforme a lo dispuesto
por la Ley 1333 de 2009 o aquella que la modique
o derogue.
ARTÍCULO 42°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. EI
presente Decreto rige a partir de su publicación en el
Registro Distrital y deja sin efectos las disposiciones
que le sean contrarias, en especial, el numeral 9° del
artículo 9 de la Resolución 1115 de 2012 de la Secre-
taría Distrital de Ambiente, adicionado por el artículo
2 de la Resolución 932 de la Secretaría Distrital de
Ambiente 2015. Deberá igualmente publicarse en el
Boletín Legal Ambiental de la SDA.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Secretaria Distrital de Ambiente
Decreto Número 587
(Diciembre 29 de 2015)
“Por medio del cual se prorrogan unos empleos
de carácter temporal en la planta de personal de
la Secretaría de Educación del Distrito”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por el numeral 9º del artículo 38
del Decreto-Ley 1421 de 1993, en concordancia
Decreto Nacional 1227 de 1995, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo públi-
co, la carrera administrativa y la gerencia pública, es
aplicable a los empleados que prestan sus servicios
en las entidades Distritales.
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto
Reglamentario 1227 de 2005, consagran que los
organismos y entidades podrán contemplar excep-
cionalmente en sus plantas de personal empleos de
carácter temporal o transitorio, con el n de suplir
necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y
para desarrollar programas o proyectos de duración
determinada en los procesos misionales y de apoyo.

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