DECRETO 591 RD 6415 - 17 de Octubre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 743400733

DECRETO 591 RD 6415

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6415 17 OCTUBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-33 • 2018 • OCTUBRE 17
Decreto Número 591
(Octubre 16 de 2018)
“Por medio del cual se adopta el Modelo
Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se
dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por los numerales 1 y 3
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
por el numeral 2.2.22.3.4 del Título 22 de la Parte
2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, sustituido
mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, y
CONSIDERANDO:
estableció que “(...) los diferentes órganos del Estado
tienen funciones separadas pero colaboran armónica-
mente para la realización de sus nes”, y que el artí-
culo 209 señala que “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.”.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que
“En virtud del principio de coordinación y colaboración,
las autoridades administrativas deben garantizar la
armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones
con el n de lograr los nes y cometidos estatales. (…)”.
Que la derogada Ley 872 de 2003 creó el Sistema de
Gestión de Calidad de las entidades del Estado, como
“una herramienta de gestión sistemática y transparente
que permita dirigir y evaluar el desempeño institucio-
nal, en términos de calidad y satisfacción social en la
prestación de los servicios a cargo de las entidades
y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los
planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades
(…)”.
Que los artículos 46 y 47 del Acuerdo Distrital 257 de
2006 disponen que el Sector Gestión Pública tiene
como misión coordinar la gestión de los organismos y
entidades distritales y promover el desarrollo institu-
cional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la
función administrativa distrital y el servicio al ciudadano
y que está integrado por la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cabeza del Sector, y
el Departamento Administrativo del Servicio Civil Dis-
trital - DASCD, el cual dará soporte técnico al Sector.
Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016,
modicó el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de
2006, y estableció que “La Secretaría General (...)
tiene por objeto orientar y liderar la formulación y
seguimiento de las políticas para el fortalecimiento
de la función administrativa de los organismos y enti-
dades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño
e implementación de instrumentos de coordinación y
gestión, la promoción del desarrollo institucional, el
mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano,
la protección de recursos documentales de interés
público y la coordinación de las políticas del sistema
integral de información y desarrollo tecnológico (…)”.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016,
estableció como funciones de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entre otras, las
de: “(…) 2. Formular, adoptar, orientar y coordinar
las políticas para el fortalecimiento de la función ad-
ministrativa distrital y su modernización, a través del
mejoramiento de la gestión y de las estrategias de
información y comunicación, de la utilización de los
recursos físicos, nancieros, tecnológicos e informáti-
cos, y del desarrollo de las funciones de organización,
dirección, control y seguimiento (…)” y “10. Coordinar
la implementación y mantenimiento del Sistema de
Gestión de Calidad en las diferentes entidades del
Distrito Capital, en consonancia con lo determinado en
la Ley 872 de 2003, el Acuerdo Distrital 122 de 2004
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señaló
que deben integrarse en un solo Sistema de Gestión,
los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la
Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que
trata la Ley 489 de 1998, ordenó al Gobierno Nacional
reglamentar la materia y establecer el nuevo Modelo
de Gestión con criterios diferenciables en el territorio,
y agregó, que una vez entrara en aplicación el modelo,
perderían vigencia los artículos 15 al 23 de la Ley 489
de 1998 y la Ley 872 de 2003.
Que el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo anterior
expidió el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio
del cual se expide el Decreto único Reglamentario del
Sector de Función Pública”, del cual fue sustituido el
Titulo 22 mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017,
estableciendo el objeto e instancias de dirección y coor-
dinación del Sistema de Gestión y adoptando el nuevo
Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
Que el numeral 2.2.22.3.2 del Título 22 de la Parte 2
del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, sustituido me-
diante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017,
denió MIPG como “(…) un marco de referencia para
dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar
y controlar la gestión de las entidades y organismos
públicos, con el n de generar resultados que atiendan
los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y

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