DECRETO 594 RD 5745 - 31 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593949842

DECRETO 594 RD 5745

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5745 31 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5745 • pP. 1-40 • 2015 • DICIEMBRE 31
40
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital, de acuerdo a las facultades otorgadas por
el Acuerdo 199 de 2005 artículo 6, mediante ocio
número 2015EE2696 del 17 de noviembre de 2015,
emitió concepto técnico favorable para prorrogar la
planta temporal de la Secretaría Distrital de Ambiente
en los términos ya expuestos.
Que igualmente, mediante ocio 2015EE289418 del
22 de diciembre de 2015, la Dirección Distrital de
Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda,
emitió concepto de viabilidad presupuestal para pro-
rrogar hasta el 30 de junio de 2016, los 101 cargos
que componen la Planta Temporal de la Secretaría
Distrital de Ambiente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar hasta el 30 de junio de
2016, la vigencia de los empleos de carácter tempo-
ral, creados mediante Decreto Distrital 212 del 16 de
mayo 2013 y pertenecientes a la Secretaría Distrital
de Ambiente, así:
DENOMINACION CODIGO GRADO No. DE CARGOS
Auxiliar Administrativo 407 27 Siete (7)
Auxiliar Administrativo 407 17 Treinta y siete (37)
Auxiliar Administrativo 407 09 Diez (10)
Secretario 440 17 Uno (1)
Secretario 440 09 Uno (1)
Auxiliar de Servicios Generales 470 07 Diez (10)
Conductor 480 13 Siete (7)
Técnico Operativo 314 17 Veintiocho (28)
TOTAL NUMERO DE CARGOS Ciento uno (101)
ARTÍCULO 2º.- Los demás artículos del Decreto 212
del 16 de mayo 2013 no sufren modicación alguna.
ARTÍCULO 3º.- Los empleos temporales prorrogados
en el presente decreto deberán dirigirse al cumplimien-
to de las funciones que dieron lugar a la creación de
los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley
909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005
y demás disposiciones que le modiquen, adicionen
o sustituyan.
ARTÍCULO 4º.- La provisión de los empleos de ca-
rácter temporal se efectuará de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 3º y 4º del Decreto 1227
de 2005.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de diciembre de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ.
Secretaria Distrital de Ambiente
HERNANDO VARGAS ACHE
Director Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital (E)
Decreto Número 594
(Diciembre 30 de 2015)
“Por el cual se adopta el Plan de Movilidad
Escolar – PME para Bogotá D.C., y se dictan
otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las que le confieren los
numerales 1º y 4º del artículo 38 del Decreto -
Ley 1421 de 1993, el artículo 3º, el parágrafo 3°
modificado por la Ley 1383 de 2010, los artículos
2º y 3° de la Ley 1083 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 modificado
por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que
son autoridades de tránsito los Alcaldes y los orga-
nismos de tránsito de carácter distrital y el inciso
2° del parágrafo 3° del artículo 6° ídem, establece
como competencia de los Alcaldes dentro de su
respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar
las medidas necesarias para el mejor ordenamiento
del tránsito de personas, animales y vehículos por
las vías públicas.
Que el artículo 7 ibídem, señala que “Las autoridades
de tránsito velarán por la seguridad de las personas
y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al

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