DECRETO 595 RD 6191 - 7 de Noviembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780933

DECRETO 595 RD 6191

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6191 7 NOVIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-12 • 2017 • NOVIEMBRE 7
12
4. Recomendar al Alcalde, los programas y proyectos
que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se
prioricen las inversiones que se requieran para dar
cumplimiento a la política integral de seguridad y
convivencia ciudadana.
5. Recomendar al Alcalde la aprobación del Plan
Anual de Inversiones del fondo cuenta.
6. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar
ante las autoridades competentes la implemen-
tación del Sistema Integrado de Emergencias y
Seguridad – SIES en el Distrito Capital y efectuar
el seguimiento al mismo.
PARÁGRAFO: En los casos en que, en cumplimiento
de sus funciones, el Comité deba tomar una decisión,
como la aprobación del Plan Integral de Seguridad y
Convivencia Ciudadana, se expedirá una Resolución
suscrita por el Presidente del Comité y el Secretario
Técnico.
ARTÍCULO 4º. Secretaría Técnica. La Secretaría
Técnica del Comité Territorial de Orden Público del
Distrito Capital, la ejercerá la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la Sub-
secretaría de Seguridad y Convivencia. La Secretaría
técnica desarrollará las siguientes funciones:
1. Servir de enlace entre los miembros del Comité.
2. Convocar según las instrucciones impartidas por
el presidente del comité a las sesiones ordinarias
y/o extraordinarias, preparar el orden del día y
elaborar las actas de cada sesión.
3. Realizar las funciones de relatoría, conservación
y custodia de los documentos generados por el
comité.
4. Comunicar los compromisos, decisiones, y accio-
nes adoptadas por el comité y realizar el segui-
miento al cumplimiento de las mismas.
5. Las demás que le sean asignadas en el Comité.
ARTÍCULO 5º. Sesiones. El Comité sesionará mínimo
una vez al año cuando su presidente lo estime perti-
nente. Se podrá convocar de manera extraordinaria
a petición de cualquiera de los miembros del Comité.
Las sesiones se podrán realizar en forma presencial o
virtual y serán convocadas por la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO: Las sesiones del comité constarán en
actas realizadas por la Secretaria Técnica del Comité
suscritas por el Presidente del Comité y el Secretario
Técnico, a la cual se deberá acompañar la planilla de
asistencia a la sesión.
ARTÍCULO. 6º. Vigencia. El presente Decreto rige a
partir del día siguiente al de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
DANIEL MEJÍA LONDOÑO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Decreto Número 595
(Noviembre 2 de 2017)
“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto
Distrital 621 de 2016 y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo
38º del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que desde la expedición de Ley 9ª de 1989 se adoptó
un enfoque dirigido a proteger a los moradores de los
proyectos de renovación urbana, con el n de evitar
que dichos proyectos redunden en expulsión de los
propietarios y ocupantes originales o en desplazamien-
to de actividades económicas tradicionales.
Que el artículo 37º de la Ley 388 de 1997 preceptúa
que compete a las reglamentaciones distritales o mu-
nicipales determinar para las diferentes actuaciones
urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios
de inmuebles deben hacer con destino a vías locales,
equipamientos colectivos y espacio público en general,
y en los casos de “urbanización o construcción en te-
rrenos con tratamiento de renovación urbana, señalar
el procedimiento previo para establecer la factibilidad
de extender o ampliar las redes de servicios públicos,
la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio
público, así como los procesos o instrumentos median-
te los cuales se garantizará su realización efectiva y la
equitativa distribución de cargas y benecios derivados
de la correspondiente actuación.”.

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