Decreto 596 de 2006, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial. - 27 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234049

Decreto 596 de 2006, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46195

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 20 02,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 2006, la asignación básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente de que trata el Decreto-ley 1278 de 2002, correspondiente a los empleos docentes y directivos docentes de carácter estatal será la siguiente:

Título

Grado Escalafón

Nivel Salarial

Asignación BásicaMensual

Normalistas

Superiores y

Tecnólogos

en Educación

1

A

675.102

B

918.647

C

1.386.365

D

1.592.802

Licenciados y

Profesionales

no

Lice nciados

2

A

849.590

B

1.286.988

C

1.661.264

D

1.793.140

Licenciados y

Profesionales

no

Licenciados

con Maestrías

o con Doctorados

3

Maestrías

Doctorados

A

1.282.012

1.558.949

B

1.604.503

1.951.105

C

1.826.345

2.220.869

D

1.938.307

2.357.016

Parágrafo 1°. Los etnoeducadores indígenas oficiales exceptuados del requisito de título de formación en virtud de la Ley 21 de 1989 y el Decreto 804 de 1994, vinculados con anterioridad al 1 ° de enero de 2006, devengarán a partir del 1° de enero de 2006 las asignaciones básicas mensuales establecidas para los educadores, escalafonados en el grado 1 nivel A. Estos educadores para ascender en el escalafón docente deberán cumplir con el requisito del título académico.

Parágrafo 2°. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en periodo de prueba, recibirán...

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