Decreto 63 de 1997, por el cual se fijan honorarios y viáticos a los miembros del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones. - 17 de Enero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492414

Decreto 63 de 1997, por el cual se fijan honorarios y viáticos a los miembros del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín42960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986 y las normas generales de la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán por concepto de honorarios mensuales el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total mensual que en todo tiempo perciban los Consejeros de Estado.

La cuantía de sus viáticos cuando cumpla comisiones de servicio, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO 2o Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo señalado en el presente decreto se ejecutarán con cargo al presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 3o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean...

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