DECRETO 669 RD 6211 - 6 de Diciembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 698579001

DECRETO 669 RD 6211

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6211 6 DICIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-4 • 2017 • DICIEMBRE 6
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ciales, corporaciones, fundaciones o instituciones de
utilidad común sin ánimo de lucro, cuando incurran
en las actividades señaladas en el artículo 1° y 3° del
presente decreto.
PARÁGRAFO 2. : En los casos donde se comprue-
be que la personería jurídica fue otorgada por otra
entidad territorial, la Dirección Distrital de Inspección,
Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo
de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital comunicará
sobre los hechos que han perturbado la convivencia y
seguridad ciudadana en el Distrito Capital a las auto-
ridades competentes para que adopten las medidas
a que haya lugar.
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto rige a partir del
día siguiente de la fecha de su publicación y deroga
los Decretos Distritales 345 de 2002, 154 de 2007, 013
de 2009, 300 de 2009, 263 de 2011, 484 de 2011, 572
de 2012, 054, 083 y 559 de 2013, 084, 102 y 348 de
2014 y 142 de 2016 y demás que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes
de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
JAIRO GARCIA GUERRERO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
(E)
(Diciembre 5 de 2017)
“Por medio del cual se modifica parcialmente el
Decreto Distrital 505 de 2016”
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal c) del
artículo 1º del Decreto Nacional 80 de 1987, el
artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el artículo 1 del
Decreto Nacional 2660 de 1998, en concordancia
con el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007
y el artículo 3 de la Resolución 4350 de 1998 del
Ministerio de Transporte,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, orga-
nizar la actividad transportadora del servicio de trans-
porte público colectivo de pasajeros en el territorio de
su jurisdicción.
Que mediante Decreto 2660 de 1998, el Gobierno
Nacional señaló los criterios a tener en cuenta para
la jación de tarifas de servicio de transporte público
municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros
y/o mixto.
Que mediante Resolución N° 4350 de 1998, modicada
por la Resolución 392 de 1999, ambas expedidas por
el Ministerio de Transporte, se establece la metodo-
logía para la elaboración de los estudios de costos
que sirven de base para la jación de las tarifas de
transporte público municipal, distrital y/o metropolitano
de pasajeros y/o mixto.
Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 315
de 2007, se estableció el modelo de gestión para la
jación de las tarifas de transporte público colectivo
de pasajeros, mixto e individual.
Que conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo
1 ídem, la Secretaría Distrital de Movilidad a través
de la Subsecretaría de Política Sectorial, Dirección
de Estudios Sectoriales y de Servicios, realizó en
julio de 2017 la actualización de la tarifa técnica del
Transporte Público Colectivo conforme se registra en
el Estudio Técnico DESS – T– 006 – 2017, “CÁLCU-
LO DE LA TARIFA TÉCNICA PARA EL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO (BUS,
BUSETA Y MICROBÚS) PARA BOGOTA D.C. EN
2017”, el cual arrojó como resultado la necesidad de
ajustar la tarifa de cobro de servicio al usuario para
bus mayor de diez (10) años, bus menor o igual a diez
(10) años, buseta mayor de diez (10) años, buseta
menor o igual a diez (10) años y microbús, dado que
la tarifa técnica de estos niveles de servicio registra
una variación positiva mayor o igual a $50 en relación
con la tarifa vigente autorizada.
Que de acuerdo con los resultados obtenidos en el Es-
tudio Técnico DESS –T-006-2017, y en cumplimiento
de lo expuesto en el artículo 1 del Decreto Distrital 315
de 2007, se recomienda un incremento de $100 a cada
una de las tarifas vigentes. De esta manera, la tarifa
recomendada queda en $1.650 para el rango horario
diurno y en $1.700 para el rango horario nocturno,
dominical o festivo, para todos los tipos de vehículos
de transporte público colectivo.
Que en mérito de lo expuesto;

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