Decreto 670 de 2003, por el cual se designa Gobernador del Departamento de Arauca. - 20 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190666

Decreto 670 de 2003, por el cual se designa Gobernador del Departamento de Arauca.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45133

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia del honorable Consejo de Estado del 5 de octubre de 2001 se declaró nula la elección del señor Héctor Federico Gallardo Lozano como Gobernador del departamento de Arauca para el período constitucional 2001 2003;

Que como consecuencia de lo anterior, se produjo la falta absoluta de Gobernador en el departamento de Arauca;

Que mediante Decreto 2196 del 1° de octubre de 2002, el Gobierno Nacional designó al señor José Emiro Palencia Alvarez como Gobernador del departamento de Arauca;

Que el día 14 de enero de 2003 el señor José Emiro Palencia Alvarez presentó su renuncia al cargo de Gobernador del departamento de Arauca ante el Presidente de la República, aduciendo razones personales y de orden público, la cual le fue aceptada por el Ministro Delegatario mediante comunicación del 14 de enero de 2003;

Que por Decreto número 117 del 21 de enero de 2003, se encargó al señor Oscar Garrid Muñoz López, como Gobernador del departamento de Arauca, mientras se designaba para el resto del período a un ciudadano del mismo partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido;

Que el 7 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial el Acto Legislativo número 2 de 2002, por el cual se modificó el período de los gobernadores, alcaldes, concejales y ediles;

Que el artículo 303 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 2 de 2002, en su artículo 1° inciso 3°, definió como institucionales los períodos de los gobernadores, y, dispuso que si faltaren menos de dieciocho (18) meses para la terminación del período del gobernador respectivo y se presentare una falta absoluta, el Presidente de la República designara un Gobernador por el tiempo que reste, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido;

Que a la fecha restan menos de...

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