DECRETO 670 RD 6211 - 6 de Diciembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 698579005

DECRETO 670 RD 6211

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6211 6 DICIEMBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-5 • 2017 • DICIEMBRE 6
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modicar el artículo 1 del Decreto Distrital 505 de 2016 el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 1. Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá D.C. las siguientes tarifas:
GRUPO TARIFARIO TARIFA
DIURNA
TARIFA DOMINICAL,
NOCTURNA O FESTIVA
BUS MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS $ 1.650 $ 1.700
BUS MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS $ 1.650 $ 1.700
BUSETA MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS $ 1.650 $ 1.700
BUSETA MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS $ 1.650 $ 1.700
MICROBUS $ 1.650 $ 1.700
ARTÍCULO 2.- CONTROL Y VIGILANCIA. Correspon-
derá a la Policía de Tránsito de Bogotá la vigilancia y
control de las medidas adoptadas.
ARTÍCULO 3.- Las demás disposiciones del Decreto
505 de 2016 continúan vigentes.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto rige a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital
y modica en lo pertinente el Decreto Distrital 505 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del
mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
(Diciembre 5 de 2017)
“Por medio del cual se designan los Curadores
Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., para un
período individual de cinco (5) años y se dictan
otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren el
numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997
modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de
2003 y los artículos 2.2.6.6.2.3 y 2.2.6.6.3.10 del
Decreto Nacional 1077 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 388
de 1997, modicado por el artículo 9° de la Ley 810
de 2003, y los artículos 2.2.6.6.2.3 y 2.2.6.6.3.10 del
Decreto Nacional 1077 de 2015, los curadores urbanos
serán designados por el alcalde municipal o distrital,
previo concurso de méritos, para periodos individuales
de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente
para el desempeño de esta función pública, previa
evaluación de su desempeño y participación en el
concurso de méritos.
Que frente a la selección del Curador Urbano No. 1,
el Alcalde Mayor mediante Decreto Distrital 396 de
2011, designó como Curador Urbano al arquitecto
ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA, cuyo período
individual de cinco (5) años venció el día 21 de oc-
tubre de 2016, y que la lista conformada por dicho
decreto se encontraba igualmente vencida; por lo que,
con el n de garantizar la prestación del servicio, se
expidió el Decreto Distrital 458 de 2016, mediante el
cual se designó a la arquitecta GLADYS SÁNCHEZ
SÁNCHEZ como Curadora Urbana No. 1 provisional,
hasta tanto se proveyera mediante concurso público
el respectivo cargo.
Que en relación con la selección del Curador Urbano
No. 2, el Alcalde Mayor, mediante Decreto Distrital
384 de 2012, designó como Curador Urbano al arqui-
tecto GERMAN MORENO GALINDO, cuyo período
individual de cinco (5) años, venció el 20 de agosto de
2017, y que la lista conformada por dicho decreto se
encontraba igualmente vencida; por lo que, con el n
de garantizar la prestación del servicio, se expidió el
Decreto Distrital 439 del de 2017, mediante el cual se
designó a la arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA
LEAL como Curadora Urbana No. 2 provisional, has-
ta tanto se proveyera mediante concurso público el
respectivo cargo.

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