DECRETO 679 RD 6214 - 12 de Diciembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 698792745

DECRETO 679 RD 6214

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6214 12 DICIEMBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6214 • pP. 1-13 • 2017 • DICIEMBRE 12
Decreto Número 679
(Diciembre 11 de 2017)
“Por medio del cual se adoptan medidas para la
conservación de la seguridad y el orden público
en la ciudad de Bogotá, D.C., con motivo de
la final del torneo colombiano de futbol “Liga
Águila II 2017” entre los equipos de Bogotá:
Millonarios Futbol Club y el Club Independiente
Santa Fe.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones Constitucional,
legales y reglamentarias, en especial las
conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2
del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del
numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley
136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la
Ley 1551 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto
1066 de 2015, el parágrafo del artículo 83 de la
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República de Colombia
están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en el país, en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares, de conformidad
Que de conformidad con la Ley, el Código Nacional
de Policía y el Código de Policía del Distrito, corres-
ponde al Alcalde Mayor como primera autoridad de
policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar
los medios de policía necesarios para garantizar la
seguridad ciudadana y la protección de los dere-
chos y libertades públicas, al tenor del artículo 35
del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el subliteral c) del numeral 2º del literal b) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por
el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben
como funciones de los alcaldes:
“2 Dictar para el mantenimiento del orden público
o su restablecimiento de conformidad con la ley, si
fuera del caso, medidas tales como: (...)
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de
bebidas embriagantes.
PARÁGRAFO 1º. La infracción a las medidas pre-
vistas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se
sancionarán por los alcaldes con multas hasta de
dos salarios legales mínimos mensuales”
Que el Decreto Nacional 1740 de 2017 “Por medio
del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo del Inte-
rior, relacionado con orden público y en especial
sobre la prohibición y restricción para el expendio y
consumo de bebidas embriagantes”, en su artículo
2.2.4.1.1 define “Ley seca” como “…la medida pre-
ventiva y temporal, que un alcalde decreta para pro-
hibir y restringir el expendio y consumo de bebidas
embriagantes, con el fin de mantener o restablecer
el orden público.”, señalando a renglón seguido los
“Criterios para prohibir y restringir el expendio y
consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo
que “Los alcaldes municipales y distritales, en el
marco de su autonomía, en ejercicio de su poder
de policía y en uso de las facultades del literal c)
del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la
Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de
la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca,
si cumplen” con los criterios allí indicados.
Que dentro de los referidos criterios se encuentran
“b) La medida debe ser indispensable y su única
finalidad debe ser la conservación o restableci-
miento del orden público, y no podrá motivarse
por razones ajenas al orden público” y “c) Debe
existir una relación de causalidad entre la posible
o efectiva alteración al orden público y la adopción
de la medida”.
Que la División de Futbol Mayor Colombiano - DI-
MAYOR, definió la programación de los partidos
correspondientes a la final en la “Liga Águila II-
2017” estableciendo que los mismos se jugarán de
la siguiente forma: FINAL – IDA: 13 de diciembre;
Millonarios vs Santa Fe, Hora: 7:30 p.m., Estadio:
El Campín. FINAL –VUELTA: 17 de diciembre;
Santa Fe vs Millonarios; Hora: 7:00 p.m. Estadio:
El Campín.”.
Que teniendo en cuenta la elevada afluencia de
público que se desplaza hasta los alrededores del
estadio Nemesio Camacho “El Campín” de la ciu-
dad de Bogotá, algunos bajo el efecto del alcohol,
se pueden generar disturbios que alteren el orden
público, razón por la cual la Secretaría Distrital de
Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, estiman pertinente, como
medida para conservar el mismo y prevenir even-
tuales problemas de seguridad y convivencia en la
ciudad de Bogotá, recomendar al Alcalde Mayor
la implementación de la medida de “ley seca” en
el siguiente perímetro: de la calle 63 con carrera
30 hasta la Calle 53 con carrera 30, desde la calle
53 con carrera 30 hasta la calle 63 con carrera 24

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