Decreto 681 del 2 de mayo de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001542

Decreto 681 del 2 de mayo de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto681
Fecha02 Mayo 2022
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.................
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¡
República de Colombia .
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JDR1DICA
Rellisó
Aprobó
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO
l'."
681 DE 2022
(
Por medio del cual se adiciona el Capítulo 7
al
Título 2 de
la
Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a
la
Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez
2022 -
2031
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
"
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial las que le confiere
el
numeral
11
del artículo 189 de
la
Constitución Política,
el
artículo 7 de
la
Ley 1251 de
2008
yen
desarrollo de
la
Ley 2055 de 2020
y,
CONSIDERANDO
Que
en
desarrollo de lo previsto en
el
artículo 46 de
la
Constitución Política, es obligación
del Estado concurrir para
la
protección y
la
asistencia de las personas mayores y promover
su
integración a
la
vida activa y comunitaria, en
el
marco de
la
solidaridad,
la
igualdad,
la
diversidad y
la
dignidad como pilares del ordenamiento colombiano, tal como lo prevén
los artículos
1,
13 Y 16 ibídem, incluso mediante
el
desarrollo de acciones afirmativas en
favor de sujetos de especial protección atendiendo a sus especiales condiciones.
Que,
en
2007,
el
hoy Ministerio de Salud y Protección Social formuló
la
l/Política Nacional
de envejecimiento y vejez"
en
cumplimiento a
lo
establecido en el artículo 6 de
la
Ley
1151
de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006 -2010, actualizada a través de
la
"Política
Colombiana de envejecimiento humano y vejez 2015 -2024".
Que,
el
Congreso de
la
República, mediante
la
Ley
1251
de 2008 dictó normas tendientes
a procurar
la
protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores,
estableciendo
en
su
Título
11
los lineamientos generales para
la
formulación de
la
Política
Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez, definiéndola,
en
el artículo
3,
como
un
instrumento del Estado "que permite asegurar una gestión coordinada de los agentes del
Estado
en
el sector público y privado, en el cumplimiento de los fines del Estado para
satisfacer las necesidades del adulto mayor, así como
la
observación y conocimiento de
las características propias del proceso de envejecimiento".
Que
el
15 de junio de 2015 es adoptada en Washington,
la
"Convención Interamericana
sobre
la
protección de los derechos humanos
de
las personas mayores" de
la
Organización de los Estados Americanos (OEA), como
un
instrumento que tiene el objeto
de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio,
en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de
la
persona mayor, a fin de contribuir a
su
plena inclusión, integración y participación
en
la
"sociedad, ratificada por Colombia mediante
la
Ley 2055 de 2020, declarada exequible por
la
Corte Constitucional en Sentencia C-395/21.
Que,
en
septiembre de 2015, 193 países miembros de
la
Organización de Naciones
Unidas (ONU) adoptaron
la
Agenda 2030 para
el
desarrollo sostenible,
la
cual constituye
"una
de las principales guías de política pública dirigida a
la
prosperidad,
la
paz universal
DECRETO NÚMERO,- 681 DE 2022 HOJA 2
Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 2
de
la
Parle 9 del Libro 2 del
Decreto
780
de 2016 relativo a
la
Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 -2031"
y
la
erradicación de
la
pobreza, Dicha agenda establece 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS),
en
las dimensiones económica, social y ambiental.
Que
en
el
año 2020 es proclamado por
la
ONU el Plan para
la
Década del Envejecimiento
Saludable 2020-2030, el cual se adhiere a los lineamientos rectores de
la
referida Agenda
2030 y está establecido sobre
un
enfoque
en
derechos humanos, reconociendo
la
universalidad, inalienabilidad e indivisibilidad de éstos y centra sus directrices en cuatro
ámbitos de actuación dirigidos a cambiar
la
forma de pensar, sentir y actuar con respecto
a
la
edad y el envejecimiento, asegurar que las comunidades fomenten las capacidades
. de las personas mayores, ofrecer una atención integrada y centrada
en
ellas, servicios de
salud primarios que respondan a sus necesidades y proporcionar acceso a
la
atención a
largo plazo.
Que los avances técnicos y normativos internacionales en el marco del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, han establecido consensos para proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas mayores,
trascendiendo de
la
conceptualización tradicional demográfica y fisiológica, para dar paso
al abordaje del envejecimiento activo y saludable, comprendido como
un
proceso
evolutivo a
lo
largo del curso de vida, desde el momento de
la
concepción y hasta
la
muerte
-con
unos contornos diferenciales desde
la
construcción sociocultural- para
reconocer los factores que, junto con
la
atención en salud, inciden en el modo
en
que
envejecen los individuos y las poblaciones,
Que Colombia
ha
generado múltiples desarrollos normativos, dentro de los que se
destacan
la
Ley 1850 de 2017 que penaliza el maltrato intrafamiliar, negligencia y
abandono de las personas mayores, el artículo 217 de
la
Ley 1955 de 2019 que modifica
la
Ley 687 de
2001
en relación a
la
Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor y
la
Ley
2040 de 2020 que impulsa el empleo de las personas mayores sin pensión.
Que,
en
el año 2021 con el fin de encarar
la
transformación social más significativa del
siglo XXI: el envejecimiento de
la
población y sus consecuencias económicas, sociales y
políticas para el desarrollo sostenible
-en
términos de las Naciones Unidas-, el Ministerio
de Salud y Protección Social llevó a cabo
un
amplio proceso participativo para
la
actualización de
la
"Política Colombiana de envejecimiento humano y vejez 2015 -2024",
mediante 67 jornadas territoriales de reflexión, análisis y construcción de consensos con
la
sociedad civil, con 1637 participantes provenientes de las administraciones y
autoridades de las entidades territoriales, los entes de control, y de representantes
personas mayores, operadores y prestadores de servicios dirigidos a personas mayores
públicos y privados, sector productivo y de infraestructura, asuntos eclesiásticos, mujer y
género, cabildos indígenas, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado,
academia, sociedades científicas y Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
Igualmente, se adelantaron jornadas de trabajo con entidades del orden nacional y con el
Consejo Nacional de Personas Mayores.
Que por
lo
anterior, se hace necesario adoptar
la
Política Pública Nacional de
Envejecimiento y Vejez 2022 -2031, con el
fin
de garantizar las condiciones necesarias
para el desarrollo del envejecimiento activo y saludable y de una vejez digna, autónoma
e independiente
en
condiciones de igualdad, equidad y no discriminación,
en
el marco de
la
protección de los derechos humanos y bajo el principio de corresponsabilidad individual,
. familiar, social y estatal, y disponer
la
formulación del Plan Nacional de Acción
intersectorial de
la
Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, y
la
creación del
Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez, como herramientas para
la
implementación, el monitoreo, seguimiento y evaluación de
la
Política.
DECRETO NÚMERO l
681
DE
2022
HOJA
3
Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de
la
Parle 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a
la
Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 -2031"
Que
en
cumplimiento de
lo
previsto por los artículos 3 y 8 de
la
Ley 1437 de
2011
y
2.1.2.1.14 del Decreto
1081
de 2015, Único Reglamentarío del Sector Presidencia de
la
. República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las disposiciones
contenidas
en
el presente proyecto fueron publicadas en
la
página web del Ministerio de
Salud y Protección Social para comentarios de
la
ciudadanía y los grupos de interés, entre
el 15 y
el
29 de marzo de 2022.
En
mérito de
lo
expuesto,
DECRETA
Artículo
1. Adiciónese
el
Capítulo 7 al Título 2 de
la
Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780
de 2016, el cual quedará así:
"Capítulo
7
Política
Pública
Nacional
de
Envejecimiento
y Vejez 2022 -2031
Artículo
2.9.2.7.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto adoptar
la
Política
Pública Nacional
de
Envejecimiento y Vejez 2022 -2031 contenida en el Anexo Técnico
3 que hace parte integral del presente acto administrativo, disponer
la
formulación del
Plan Nacional
de
Acción Intersectonal
de
la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez,
y la creación del Observatorio Nacional
de
Envejecimiento y Vejez.
Artículo
2.9.2.7.2. Plan
Nacional
de
Acción
Intersectorial
para
la
Implementación
de
·Ia Política
Nacional
de
Envejecimiento
y Vejez. A través del Plan Nacional de Acción
Intersectorial para
la
Implementación
de
la
Política Nacional
de
Envejecimiento y Vejez se
definirán las metas, acciones, responsables, recursos e indicadores
de
gestión, resultado
e impacto,
de
corto, mediano y largo plazo,
de
cada una
de
las líneas
de
acción
establecidas
en
la
Política Nacional
de
Envejecimiento y Vejez que se adopta a través del
presente decreto, coherentes con las áreas de intervención establecidas
en
el artículo
17
de
la
Ley 1251
de
2008. .
Dicho plan definirá
la
línea técnica a las entidades territoriales para
la
formulación y
actualización de sus políticas
de
envejecimiento y
vejez,
las cuales incluirán los planes,
programas y proyectos de promoción, prevención y atención, con fundamento en
la
Política que aquí se adopta. Igualmente, determinará la línea técnica para
la
formulación
de
sus planes de acción territoriales, los cuales deberán incluir metas, acciones
responsables, recursos e indicadores.
Las entidades aquí firmantes, dentro
de
los seis (6) meses siguientes a la expedición del
presente decreto, formularán el plan, en articulación con el Consejo Nacional
de
Personas
Mayores, el cual será expedido mediante acto administrativo
por
el Ministerio de Salud y
Protección Social.
Artículo
2.9.2.7.3.
Observatorio
Nacional
de
Envejecimiento
y Vejez. Créase el
Observatorio Nacional
de
Envejecimiento y
Vejez,
a cargo del Ministerio de Salud y
Protección Social el cual tendrá como objetivo recopilar, sistematizar, analizar,
documentar y hacer pública
la
información relacionada con el envejecimiento y
la
vejez,
para hacer monitoreo y seguimiento a
la
implementación
de
la
Política
de
Envejecimiento
y
Vejez,
ya
la
ejecución del Plan Nacional
de
Acción Intersectorial
de
la
Política Nacional
de
Envejecimiento y
Vejez,
y
de
los planes
de
acción territoriales; constituir el soporte
para
la
evaluación
de
la
Política y generar recomendaciones sobre diseño,

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