DECRETO 699 RD2470 - 11 de Septiembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449423230

DECRETO 699 RD2470

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2470 11 SEPTIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Mayor
5
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2470 Pp. 1-5
2.001-Septiembre-11
Año 35
Decretos de 2001
(Septiembre 11 de 2001)
Por el cual se modifica la planta de cargos del
Departamento Técnico Administrativo del
Medio Ambiente - DAMA.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades constitucionales y
legales y, en especial de las conferidas en el
numeral 7 del artículo 315 de la Constitución
Política y el numeral 9 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
D.C. - Sala de Decisión Laboral, con fundamento en el
fallo de tutela proferido por el Consejo Seccional de la
Judicatura de Cundinamarca Sala Jurisdiccional Discipli-
naria del 23 de febrero de 2001, mediante providencia
del 1 de marzo de 2001, dentro del proceso Ordinario
Laboral No. 652001544A de Fuero Sindical - Acción de
Reintegro, condenó a Santa Fe de Bogotá D.C., a reinte-
grar a la doctora MARÍA EUGENIA VÁSQUEZ MENDOZA,
identificada con cédula de ciudadanía No. 38.237.579
de lbagué (Tolima) al cargo de Profesional Universitario
Grado 12.
Que mediante Resolución No. 315 del 1 de junio de 2001,
el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., ordena al Departa-
mento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -
DAMA, dar cumplimiento a la providencia mencionada,
en lo de su competencia.
Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
D.C.- Sala de Decisión Laboral, con fundamento en el
fallo de tutela proferido por el Consejo Seccional de la
Judicatura de Cundinamarca Sala Jurisdicción Discipli-
naria, del 24 de noviembre de 2000, mediante providen-
cia del 2 de abril de 2001, dentro del proceso de Fuero
Sindical - Acción de Reintegro No. 991 500266A, con-
denó a Santa Fe de Bogotá D.C. - Departamento Técni-
co Administrativo del Medio Ambiente, a reintegrar a la
doctora YANETH LUCÍA PINILLA BELTRÁN identificada
con cédula de ciudadanía No. 51.902.984 de Bogotá al
cargo de Profesional Especializado Grado 15 o a uno de
igual o superior categoría al que tenía en el momento de
ser despedida.
Que mediante Acuerdo 14 de 1998, artículo 2°, por el
cual se adoptan los grados de asignación básica de los
diferentes empleos que conforman las plantas de perso-
nal de las entidades de la Administración Distrital del
Sector Central y se dictan otras disposiciones, se ajustó
el cargo de Profesional Especializado Grado 15 al de Pro-
fesional Universitario Código 340 Grado 15 con la mis-
ma asignación básica mensual de aquel, de tal manera
que el empleo al que se debe reintegrar a la Doctora
YANETH LUCÍA PINILLA BELTRÁN es al de Profesional
Universitario Código 340 Grado 15.
Que el Departamento Técnico Administrativo del Medio
Ambiente, dentro de su planta global de cargos, no cuenta
con los empleos vacantes para dar cumplimiento a los
mencionados fallos, por lo que se hace necesario crear
un (1) cargo de Profesional Universitario Código 340
Grado 15 y uno (1) de Profesional Universitario Código
340 Grado 12.
Que mediante oficio No. 5300 del 29 de agosto de 2001,
el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
expidió concepto técnico favorable para la modificación
de la planta de cargos del Departamento Técnico Admi-
nistrativo del Medio Ambiente.
Que mediante oficio No. 15759 del 27 de agosto de
2001, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secre-
taría de Hacienda de Bogotá D.C., expidió viabilidad
presupuestal No. 979 para amparar la creación de los
cargos aludidos anteriormente en la planta de cargos del
Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambien-
te.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear los siguientes cargos en la
Planta Global del Departamento Técnico Administrativo
del Medio Ambiente - DAMA.
DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS
Profesional Universitario 340 15 1
Profesional Universitario 340 12 1
Total Cargos a Crear 2
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. , a los once (11) días del
mes de septiembre del año dos mil uno (2001).

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