DECRETO 785 RD2493 - 12 de Octubre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449423982

DECRETO 785 RD2493

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2493 12 OCTUBRE 2001
EmisorAlcaldia Mayor
5
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2493 Pp. 1-5
2.001-Octubre-12
Año 35
Decretos de 2001
Decreto Número 785
(Octubre 12 de 2001)
Por el cual se fija la tarifa del Sistema de
Transporte Masivo Urbano de Pasajeros -
Sistema TransMilenio - en el Distrito Capital.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
en uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el literal c) del artículo 1° del
Decreto 80 de 1987, por la Ley 105 de 1993,
Ley 336 de 1996, Decreto 105 de 1995,
Decreto Distrital 831 de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 4 de febrero de 1999, expedido por el
Concejo Distrital de Bogotá, autorizó al Alcalde Mayor
para que en representación del Distrito Capital participa-
rá en la constitución de la Empresa de Transporte del
Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A. -, la cual fue consti-
tuida mediante la escritura pública número 1528 del 13
de octubre de 1999 de la Notaría 27 del Círculo de Bo-
gotá.
Que el Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasaje-
ros - TRANSMILENIO entró en funcionamiento en el mes
de diciembre de 2000.
Que de acuerdo con lo establecido por el literal c) del
artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987, corresponde el
Distrito Capital de Bogotá, dentro de su jurisdicción fijar
las tarifas del transporte terrestre urbano y suburbano,
de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el
Estado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 336, por el cual se adopta el Estatuto Nacional
de Transporte, las autoridades competentes elaboraran
los estudios de costos que sirvan de base para el esta-
blecimiento de las tarifas.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999,
establece que la tarifa al usuario por el uso del servicio
de transporte público masivo de pasajeros, bajo la moda-
lidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cum-
plir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad
de la tarifa y se instrumentará mediante la determinación
de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la ca-
nasta de costos de la operación del Sistema de Transpor-
te Masivo Urbano de Pasajeros TRANSMILENIO -, y que
tendrá en consideración el volumen de usuarios del mis-
mo.
Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -
TRANSMILENIO S.A.- ha realizado los estudios técnicos
y económicos correspondientes, los cuales fueron pues-
tos a consideración de la Secretaría de Tránsito y Trans-
porte de Bogotá, y que sirven de fundamento para la
fijación de la tarifa que señala el presente Decreto.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: La tarifa del servicio de transporte
masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio,
será de novecientos pesos ($900,oo) moneda corriente,
la cual se empezará a cobrar al usuario a partir del cator-
ce (14) de octubre de 2001.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto deroga las
normas que le sean contrarias en especial el Decreto
178 del 5 de marzo de 2001.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del
mes de octubre de dos mil uno (2001).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN
Secretaria de Tránsito y Transporte
(Octubre 12 de 2001)
«Por el cual se efectúan unas modificaciones en
el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la
vigencia fiscal comprendida entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre del 2001".
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
en uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por los artículos 17 y 65 del
Decreto 714 de 1996, y

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