DECRETO 797 RD2495 - 17 de Octubre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449424146

DECRETO 797 RD2495

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2495 17 OCTUBRE 2001
EmisorAlcaldia Mayor
6Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2495 Pp. 1-6
2.001-Octubre-17
Año 35
(Octubre 17 de 2001)
«Por el cual se delegan atribuciones en los
Alcaldes Locales respecto al régimen de
propiedad horizontal».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
artículos 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de
1993 y,
CONSIDERANDO:
expidió el régimen de propiedad horizontal, sobre la cons-
titución de edificios o conjuntos.
Que de conformidad con el artículo 8° de la citada Ley
corresponde al Alcalde Distrital o Municipal del lugar de
ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o enti-
dad en quien este delegue esta facultad, la inscripción y
certificación sobre existencia y representación legal de
las personas jurídicas a que alude la Ley.
Que de acuerdo con el artículo 40 deL Decreto Ley 1421
de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones
que le asigne la ley en los Alcaldes Locales.
Que en cumplimiento del artículo 209 de la Constitución
Política, se hace preciso mantener la delegación realiza-
da a los Alcaldes Locales desde 1986, relacionada con
el tema de la inscripción y certificación sobre existencia
y representación legal de las personas jurídicas de pro-
piedad horizontal, la cual se ejercerá por el Alcalde Local
según el lugar de ubicación del edificio o conjunto den-
tro de la respectiva distribución funcional y territorial
vigente en el Distrito Capital.
Que la delegación exime de responsabilidad al delegante,
la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin
perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo
211 de la Constitución Política, la autoridad delegante
pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y
revisar los actos expedidos por el delegatario, con suje-
ción a las disposiciones del Código Contencioso Admi-
nistrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Delegar en los Alcaldes Locales la ins-
cripción y expedición de las certificaciones de existencia
y representación legal de las personas jurídicas regula-
das por la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, por medio
de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal,
sobre la constitución de edificios o conjuntos.
Para el ejercicio de la función delegada la competencia
de los Alcaldes Locales se determinará teniendo en cuenta
el lugar de ubicación del edificio o conjunto según la
conformación y distribución funcional y territorial vigen-
te en el Distrito Capital.
La facultad delegada se desarrollará conforme con los
requisitos fijados en la Ley 675 de 2001.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación, deroga el Decreto 1489 de 1986
y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del
mes de octubre del año dos mil uno (2001).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
Decreto Número 797
(Octubre 17 de 2001)
«Por el cual se delega en los Alcaldes Locales
una atribución».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
artículos 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de
1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto Na-
cional 2974 de 1997, por el cual se reglamentan los
servicios especiales y los servicios comunitarios de Vigi-
lancia y Seguridad Privada, corresponde a los Alcaldes
en coordinación con los Gobernadores, promover la ce-
lebración de asambleas ciudadanas a efectos de elegir a
los integrantes de un Comité de Veeduría Ciudadana,
previa solicitud ante la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada.

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