Decreto 801 del 16 de mayo de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001349

Decreto 801 del 16 de mayo de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto801
Fecha16 Mayo 2022
l,
REPÚBUCA
DE
COLOMBIA
PRSSIEN~AOFLAR~íSUCA
~ETARIAJnRf
ICA
Revisó
"'--b'-+--;----II---I
libertnd
y
Orden
ApfObó'----'-_-.:t-
__
-
"
MINISTERIO
DEL
TRABAJO
801
DECRETO
NÚMERO
DE
2022
Por
el
cual
se
adiciona
el
Capítulo 6
al
Título 9
de
la
Parte
2
del
Libro
2
del
Decreto
Único
Reglamentario
del
Sector Trabajo
1072
de
2015,
y
se
adopta
la
Política
Pública
de
los
Vendedores Informales
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio
de
sus
atribuciones constitucionales y legales, y
en
particular
las
contenidas
en
el
numeral
11
del
artículo
189
de
la
Constitución Política y
el
artículo 5
de
la
Ley
1988
de
2019,
y
CONSIDERANDO:
Que,
el
artículo 2
de
la
Constitución Política establece
que
son
fines esenciales
del
Estado:
"servir a
la
comunidad, promover
la
prosperidad general y garantizar
la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan y en
la
vida económica,
política, administrativa y cultural
de
la
Nación
(.
.
.)".
Que,
de
conformidad
con
el
artículo
25
constitucional,
el
trabajo
es
un' derecho y
una
obligación social y
goza,
en
todas
sus
modalidades,
de
la
especial protección
del
Estado.
Que,
conforme
lo
establece
el
artículo
26
de
la
Constitución Política,
U(.
.
.)
toda persona
es libre
de
escoger profesión u oficio. (
..
.)
Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan
formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social
(.
..
)".
Que
el
artículo
82
de
la
Carta
Política, señala
que
es
deber
del
Estado
velar por
la
protección
de
la
integridad
del
espacio público y
por
su
destinación
al
uso
común,
el
cual
prevalece
sobre
el
interés particular.
Así
mismo,
precisa
que
las
entidades públicas
participarán
en
la
plusvalía que genere
su
acción urbanística y regularán
la
utilización
del
suelo
y
del
espacio
aéreo
urbano
en
defensa
del
interés
común.
Que
el
Estado
tiene
el
deber constitucional
de
velar tanto por
los
derechos a
la
dignidad
humana,
al
trabajo y mínimo vital
de
los
vendedores informales,
así
como,
por
el
interés
general,
que
se
concreta
en
el
deber
de
conservar y preservar
el
espacio público,
pues
como
lo
ha
dicho
la
Corte
Constitucional
en
la
Sentencia T
-243
de
2019,
"la
resolución de
la
anterior controversia constitucional no
se
resuelve a partir de jerarquización de
L
801
..
DECRETO
No.
DE
2022
HOJA 2
de4
Continuación
del
Decreto:
"Por el cual
se
adiciona
el
Capítulo 6
al
Título 9
de
la Parte 2 del del Ubro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072
de
2015, y
se
adopta la Política Pública
de
los
Vendedores Informales",
principios, sino,
por
el
contrario, a partir de un ejercicio de armonización y ponderación
entre estos dos principios constitucionales".
Que, como
lo
precisa
la
Sentencia T-510 de 2016, el derecho al mlnlmo vital o
subsistencia,
se
desprende de
la
aplicación de tratados internacionales y los derechos a
la
vida,
la
dignidad,
la
igualdad,
el
trabajo y
la
seguridad social. Este derecho, busca las
garantías de unas condiciones materiales mínimas, sin las cuales las personas no
pueden asegurar autónomamente
su
subsistencia.
Que, como
lo
indica
la
Sentencia T-607 de 2017, para el caso de los vendedores
informales,
la
jurisprudencia constitucional protege el derecho
al
mínimo vital de esta
población,
lo
que supone que las autoridades deberán crear una política de recuperación
del espacio público proporcional y razonable, que integre alternativas de reubicación
adecuadas. .
Que según
la
Sentencia T-243 de 2019 para el caso de los vendedores informales,
la
jurisprudencia constitucional ha reconocido que se trata de
un
grupo de especial
protección, por cuanto se encuentran en especial vulnerabilidad y debilidad por sus
condiciones de pobreza o precariedad económica.
Que,
en
virtud de
lo
anterior, se expidió
la
Ley 1988 de 2019 "Por la cual se establecen
los lineamientos, para
la
formulación, implementación y evaluación de una política pública
de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones", con el fin de garantizar los
derechos a
la
dignidad humana,
al
mínimo vital,
al
trabajo y a
la
convivencia en el espacio
público.
Que en cumplimiento de
lo
dispuesto
en
el artículo 5 de
la
Ley 1988 de 2019, el Ministerio
de Trabajo expidió
la
Resolución 1213 de 2020,
la
cual reglamenta los plazos y
la
metodología para
la
elaboración de
la
política pública de vendedores informales de que
trata
la
Ley 1988 de 2019.
Que, en atención a
lo
dispuesto en los artículos 2 y 3 de
la
Resolución 1213 de 2020, se
aplicó
la
metodología definida en
el
anexo 1 de
la
precitada norma, agotando las fases 1
-alistamiento institucional; 2 - elaboración de
la
agendá pública y con
la
expe;dicióndel
presente Decreto se concluiría
la
fase 3 - formulación y reglamentación.
Que durante las fases
1,
2 Y 3 se generaron diferentes modelos de análisis de información
secundaria, instrumentos y estrategias de participación conducentes a recibir y analizar
los aportes de:
a)
las entidades de nivel nacional, departamental, distrital y municipal;
b)
las organizaciones de vendedores informales;
c)
los entes de control
y,
d)
la
academia.
Estos insumos fueron
la
base para
la
construcción de
la
Política Pública de los
Vendedores Informales objeto de adopción en el presente Decreto.
Que dentro de las estrategias trazadas para cada uno de los ejes de política, en el marco
de los objetivos planteados, se identifica el liderazgo de las distintas entidades del orden
nacional, departamental y municipal, como actores indispensables para reducir
la
informalidad laboral
en
la
población dedicada a las ventas informales en espacio público,
disminuir
la
incidencia de conflictividad por el uso y
la
convivencia en el espacio público
y aumentar el impacto de programas dirigidos a los vendedores informales.
"
.~.
..
-L
DECRETO
No."
801
DE
2022
HOJA 3
de4
Continuación
del
Decreto:
"Por el cual
se
adiciona
el
Capítulo
6 al
Título
9
de
la
Parte
2 del
de!
Libro
2
del
Decreto
Único
Reglamentario
del
Sector
Trabajo
1072
de
2015,
y
se
adopta
la
Política Pública
de
los
Vendedores
Informales",
Que en cumplimiento de
lo
previsto
en
los artículos 3 y 8 de
la
Ley 1437 de 2011 y de
lo
dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de
la
Presidencia de
la
República 1
081
de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en
la
página web del Ministerio del Trabajo.
Que el presente decreto se expide con fundamento en
la
potestad reglamentaria del
Presidente de
la
República, razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto
1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan.
En
mérito de lo expuesto,
DECRETA:
, ,
Artículo
1.
Adición
de
un Capítulo
al
Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo
1072
de
2015.
Adiciónese el Capítulo 6 al Título 9 de
la
Parte 2 del Libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el cual quedará
así:,
"CAPíTULO 6
pOlíTICA
PÚBLICA
DE
lOS
VENDEDORES INFORMALES
Artículo 2.2.9.6.1. Objeto.
El
presente Capitulo tiene por objeto adoptar
la
Política
Publica de Vendedores Informales, con el fin de garantizar los derechos a
la
dignidad
humana, al mínimo vital,
al
trabajo
ya
la
convivencia
en
el espacio público.
La
política pública para los vendedores informales tiene como finalidad esencial, ser una
herramienta para
el
desarrollo de soluciones a
la
situación de precariedad de este sector
y apunta a ampliar las capacidades y oportunidades de las personas hacia condiciones
de igualdad y equidad, disminuyendo los niveles de pobreza y desigualdad. rviajorar las
condiciones para
la
inclusión de
la
población trabajadora informal en el aprovechamiento
del espacio público, y reconociendo
la
necesidad de conciliar dos derechos
fundamentales en constante conflicto, por
un
lado, el derecho al trabajo y
al
mínimo vital,
y por otro, el derecho al gozo del espacio público.
Artículo 2.2.9.6.2. Ámbito
de
Aplicación.
La
Política Pública que aquí se adopta está
dirigida a todos los vendedores informales, organizaciones de vendedores informales del
territorio nacional, a las entidades del orden nacional y territorial, y los demás actores
interesados
en
garantizar los derechos de los vendedores informales a
la
dignidad
humana,
al
mínimo vital,
al
trabajo y a
la
convivencia en el espacio público.
Artículo 2.2.9.6.3. Política Pública
de
los Vendedores Informales. Adóptese
la
Política
Pública de los Vendedores Informales, contenida en el Anexo Técnico número 4 del
Decreto 1 072 de 2015."

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