Decreto 803 del 16 de mayo de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001317

Decreto 803 del 16 de mayo de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto803
Fecha16 Mayo 2022
PRESIDENCIA DE
LA
REPÚBLICA
Reuisó
-¡=:-
.......
"
DECRETO NÚMERO
';,~
:
16
MAY
2022
---
Por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política
y,
C O N S I D E R A N D O:
Que el Presidente de la República se trasladará fuera del país a partir del día 17 de mayo de 2022
en horas de la noche y hasta el 26 de mayo
de
2022 a las ciudades de Londres-Reino Unido,
Estambul-Turquía, Zúrich, Davos-Suiza, con el fin de realizar visitas
de
trabajo y participar en el
Foro Económico Mundial.
Que el regreso a Colombia será a la madrugada del día jueves 26 de mayo
de
2022.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la
ley, el ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como
ministro Delegatario.
o E C
RE
T A:
Artículo
1°._
Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente
de
la República, en razón del viaje a
que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el ministro del 'Interior, doctor
Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las siguientes atribuciones
constitucionales:
1.
Artículo 129,
2.
Artículo 138, incisos 3 y 4.
3.
Artículo 189, con excepción de lo previsto
en
el numeral
~.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere
al
ejercicio
de
las facultades extraordinarias
concedidas al Presidente
de
la República.
5.
Artículos 163, 165 y 166.
6,
Artículos 200 y 201.
7.
Artículos
213,214
Y 215.
8.
Artículos 303,
304,314
y 323.
Artículo
2°._
De conformidad con
el
Decreto 835 de 2021, por razones
de
excepcional necesidad
nacional, autorícese a la Vicepresidente de la República para que permanezca fuera del territorio
nacional al mismo tiempo que el presidente de la República, mientras él se encuentra realizando las
actividades señaladas en la parte motiva
de
este Decreto.
Artículo
3°._
El
presente Decreto rige a partir
de
la fecha de su expedición.
PUBLiQUESEYCÚMPLASE.1
Y
2022
Dado en Bogotá, D.C. a los

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