DECRETO 816 RD2500 - 24 de Octubre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449423278

DECRETO 816 RD2500

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2500 24 OCTUBRE 2001
EmisorAlcaldia Mayor
5
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2500 Pp. 1-5
2.001-Octubre-24
Año 35
Decretos de 2001
Decreto Número 816
(Octubre 24 de 2001)
Por el cual se reestructura la Secretaría de
Educación de Bogotá y se establece su
organización administrativa y funcional.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las que le confiere el artículo 38,
numerales 6 y 9 y el artículo 55 del Decreto
Ley 1421 de 1993.
DECRETA:
CAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN
Artículo 1o.- Corresponde a la Secretaría de Educación
del Distrito Capital ejercer, en coordinación con las auto-
ridades nacionales y de conformidad con las políticas y
metas fijadas por el servicio educativo, las siguientes
funciones:
1. Velar por la calidad y cobertura de la educación en el
Distrito Capital;
2. Establecer las políticas, planes y programas distritales
de educación, de acuerdo con los criterios establecidos
por el Ministerio de Educación Nacional y el Plan Distrital
de Desarrollo;
3. Organizar y supervisar el servicio educativo prestado
por entidades oficiales y particulares, de acuerdo con las
prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia;
4. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de
currículos, métodos y medios pedagógicos;
5. Diseñar y poner en marcha los programas que se re-
quieran para mejorar la eficiencia, la calidad y cobertura
de la educación;
6. Dirigir y controlar la evaluación de calidad de la educa-
ción, de acuerdo con los criterios establecidos por el
Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes
necesarios;
7. Realizar los concursos distritales para el nombramien-
to del personal docente y de directivos docentes del sec-
tor estatal;
8. Programar las acciones de capacitación al personal
docente y administrativo estatal;
9. Aplicar incentivos y sanciones a las instituciones edu-
cativas, de acuerdo con los resultados de las evaluacio-
nes de calidad y gestión;
10. Evaluar el servicio educativo en el Distrito Capital;
11. Aprobar la creación y funcionamiento de las institu-
ciones de educación formal y no formal, a que se refiere
12. Consolidar y analizar la información educativa y re-
mitirla al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo
con los estándares fijados por éste.
13. Dirigir el sistema educativo distrital en concordancia
con lo dispuesto en los artículos 75, 148 y 151 de la Ley
General de Educación.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA INTERNA
Artículo 2o.- Establécese la estructura interna de la Se-
cretaría de Educación de Bogotá, así:
1. DESPACHO DEL SECRETARIO
1.1 Organismos Asesores
1.1.1 Junta de Escalafón
1.1.2 Junta Distrital de Educación
Dependencias Del Nivel Asesor Del Despacho
1.2 Oficina Asesora Jurídica
1.3 Oficina Asesora de Control Interno
1.4 Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno
1.5 Oficina Asesora de Comunicación y Prensa
2. SUBSECRETARÍA ACADÉMICA
2.1 Unidad Especial de Inspección Educativa
2.2 Unidad de Educación Superior
2.3 Dirección de Evaluación y Acompañamiento
2.3.1 Subdirección de Mejoramiento Educativo
2.3.2 Subdirección de Evaluación y Análisis
2.3.3 Subdirección de Formación de Educadores
2.3.4 Subdirección de Relaciones Sector Educativo Pri-
vado
6Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2500 Pp. 1-6
2.001-Octubre-24
Año 35
2.4 Dirección de Gestión lnstitucional
2.4.1 Subdirección de Comunidad Educativa
2.4.2 Subdirección de Integración lnstitucional
2.4.3 Subdirección de Medios Educativos
3. SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
3.1 Unidad Coordinadora de CADEL
3.2 Centros de Administración Educativa Local CADEL
3.3 Dirección de Planeación
3.3.1 Subdirección de Análisis Sectorial
3.3.2 Subdirección de Programas y Proyectos
3.4 Dirección de Cobertura
3.5 Dirección Financiera
3.5.1 Subdirección de Nómina
3.5.2 Subdirección de Análisis Financiero
3.5.3 Subdirección de Programación y Seguimiento Pre-
supuestal
3.5.4 Subdirección de Operaciones Financieras
4. SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
4.1 Unidad de Servicio al Ciudadano
4.2 Dirección de Servicios lnformáticos
4.2.1 Subdirección de Sistemas de Información
4.3 Dirección de Servicios Administrativos
4.3.1 Subdirección de Plantas Físicas
4.3.2 Subdirección de Gestión Operativa
4.3.3 Subdirección de Recursos Físicos
4.4 Dirección de Contratación
4.4.1 Subdirección de Apoyo Precontractual
4.4.2 Subdirección de Contratos
4.5 Dirección de Recursos Humanos
4.5.1 Unidad de Escalafón Docente
4.5.2 Subdirección de Personal Docente
4.5.3 Subdirección de Personal Administrativo
5. INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES
1. DEL DESPACHO DEL SECRETARIO
Artículo 3o.- Son funciones del Despacho del Secretario
de Educación:
1. Dirigir la Educación de Bogotá D.C., de conformidad
con las normas legales vigentes que la regulan.
2. Unificar la respuesta a las solicitudes de los organis-
mos del Estado.
3. Atender a las personas naturales o jurídicas así como
a las comunidades cuando así se requiera.
4. Centralizar la asesoría para consecución de recursos
financieros externos, con el fin de adelantar proyectos
de la Secretaría de Educación que no cuentan con recur-
sos del Estado.
5. Coordinar y dar seguimiento a los proyectos especia-
les cuando así se considere necesario.
1.1. DE LOS ORGANISMOS ASESORES
1.1.1. DE LA JUNTA DE ESCALAFÓN
Artículo 4o.- La organización y funcionamiento de la Junta
de Escalafón estará sujeta a lo previsto en la Ley 115 del
8 de febrero de 1994 y sus decretos reglamentarios.
1.1.2. DE LA JUNTA DISTRITAL DE EDUCACIÓN
Artículo 5o.- La organización y funcionamiento de la Junta
Distrital de Educación estará sujeta a lo previsto en la
Ley 115 del 8 de febrero de 1994 y sus decretos regla-
mentarios.
1.2. DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
Artículo 6o.- Son funciones de la Oficina Asesora Jurídi-
ca:
1. Asesorar al Despacho de la Secretaría, a las demás
Dependencias y a las instituciones educativas, en el aná-
lisis, trámite y solución de los asuntos de carácter jurídi-
co que surjan en desarrollo de sus funciones, y concep-
tuar acerca de ellos cuando le sean formuladas consul-
tas sobre el particular.
2. Velar porque las acciones institucionales se ajusten a
la normatividad vigente.
3. Recibir las notificaciones de los procesos promovidos
en ejercicio de las Acciones de Tutela y de Cumplimiento
contra el Distrito Capital - Secretaría de Educación, brin-
dar la asesoría a ésta en los requerimientos de la rama
jurisdiccional respecto de dichas acciones que en su con-
tra sean instauradas, responderlas una vez se notifique

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