DECRETO 817 RD2500 - 24 de Octubre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449423298

DECRETO 817 RD2500

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2500 24 OCTUBRE 2001
EmisorAlcaldia Mayor
29
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2500 Pp. 1-29
2.001-Octubre-24
Año 35
to de la calidad educativa, de acuerdo con los lineamientos
dados en esta materia por la Subsecretaría Académica.
3. Facilitar y promover la participación de la comunidad
en las distintas instancias del proceso educativo
institucional.
4. Fomentar las relaciones con otras instituciones edu-
cativas y escolares que puedan apoyar el proceso educa-
tivo.
5. Promover e impulsar la apertura a la participación de
las distintas instancias en la administración de la institu-
ción.
6. Tomar las decisiones en materia educativa y adminis-
trativa que sean requeridas para asegurar el adecuado
funcionamiento de la institución, dentro del ámbito de
competencia fijado por la Ley 115 de 1994, las normas
que la desarrollen y los lineamientos establecidos por la
Secretaría de Educación.
7. Contratar, supervisar, evaluar y controlar, de acuerdo
con las políticas y atribuciones otorgadas por la SED, la
ejecución de las actividades realizadas por terceros den-
tro de la institución.
8. Administrar y controlar los recursos humanos, físicos
y tecnológicos de la Institución.
9. Administrar los recursos de los Fondos de Servicios
Docentes, de acuerdo con las normas vigentes y los
lineamientos y atribuciones otorgados por la Secretaría.
10. Aplicar las recomendaciones pertinentes efectuadas
por el Cuerpo Técnico de Supervisores y los CADEL.
11. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos
que se aprueben para la institución y controlar y evaluar
la ejecución presupuestal que de ellos se derive.
12. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de
información de la institución.
13. Desarrollar las demás funciones que le sean asigna-
das a la institución por el Secretario de Educación.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50o.- El Secretario de Educación, según las ne-
cesidades del servicio y teniendo en cuenta la disponibi-
lidad presupuestal, podrá organizar comités asesores y
grupos de trabajo en las diferentes dependencias de la
Secretaría de Educación.
Artículo 51o.- El presente Decreto rige a partir de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias, especialmente el Decreto 538 del 11 de Junio
de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del
mes de octubre de dos mil uno (2001)
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
CECILIA MARIA VELEZ WHITE
Secretaría de Educación
NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA
Directora Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital
Decreto Número 817
(Octubre 24 de 2001)
«Por el cual se suprimen y se crean unos
cargos en la planta global de cargos
administrativos de la Secretaría de Educación
Distrital y se dictan otras disposiciones».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales en especial las conferidas en el numeral
y el numeral 9o. del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1.993 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto No. 1042 del 14 de diciembre de 1.998,
se adopta el sistema general de nomenclatura y clasifi-
cación de empleos de la Secretaría de Educación Distrital.
Que por Decreto No. 363 del 4 de junio de 1.999, se
modifica la planta de personal de la Secretaría de Educa-
ción Distrital.
Que por Decreto No. 949 del 30 de diciembre de 1.999,
se modifica la planta global de cargos administrativos de
la Secretaría de Educación Distrital.

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