Decreto 883 de 2000, por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación el contrato de garantía entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF - 20 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136985

Decreto 883 de 2000, por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación el contrato de garantía entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44011

DIARIO OFICIAL 44.011 DECRETO 883 16/05/2000 por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación el contrato de garantía entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2° del Decreto 94 de 1994, DECRETA: Artículo 1°. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, el contrato de garantía al contrato de préstamo entre el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por doscientos veinticinco millones de dólares (US$225.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas para el financiamiento del "Proyecto de Reconstrucción del Eje Cafetero". Artículo 2°. El presente decreto...

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