Decreto 886 de 2006, por el cual se establece la tarifa de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta aplicable a los Pagos o Abonos en cuenta por concepto de Emolumentos Eclesiásticos. - 27 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234845

Decreto 886 de 2006, por el cual se establece la tarifa de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta aplicable a los Pagos o Abonos en cuenta por concepto de Emolumentos Eclesiásticos.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46223

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus fa cultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365, 366 y 401 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos para los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por considerarse honorarios se encontraba sometida a la tarifa del once por ciento (11%), de acuerdo con el Decreto 260 de 2001. Para los no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención en la fuente era del diez por ciento (10%), de conformidad con el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario;

Que con la expedición del Decreto 3595 de 2005, se estableció para los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, una tarifa del seis por ciento (6%). Para los no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta la tarifa de retención en la fuente es del tres y medio por ciento (3.5%), de acuerdo con el artículo 401 del Estatuto Tributario;

Que se hace necesario modificar la tarifa de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos para los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en consideración de la actividad que desarrollan los ministros del culto.

DECRETA:

Artículo 1° Base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos

No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una cuantía individual inferior a quinientos...

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