DECRETO 887 RD2520 - 23 de Noviembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449423430

DECRETO 887 RD2520

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2520 23 NOVIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Mayor
7
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2520 Pp. 1-7
2.001-Noviembre-23
Año 35
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Incrementar los emolumentos percibidos
por los empleados públicos del Concejo de Bogotá, así:
NIVEL JERÁRQUICO GRADO SALARIAL INCREMENTO
Directivo 01 6.00%
02 5.00%
Asesor 01 al 03 8.75%
04 7.00%
05 al 06 5.00%
Ejecutivo 01 al 04 8.75%
05 6.00%
Profesional 01 al 06 8.75%
Técnico 01 al 04 8.75%
Administrativo 01 al 11 8.75%
12 6.80%
Operativo 01 al 03 8.75%
PARÁGRAFO: No se establece aumento salarial para el
grado 05 del nivel técnico del Concejo de Bogotá, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° del
Decreto 1492 del 19 de julio de 2001.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Si al aplicar los porcentajes de
que trata el artículo precedente, resultaren centavos, se
aproximarán al peso siguiente.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones
que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir
del 1 de enero de 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23)
días del mes de noviembre del año dos mil uno
(2001).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
ISRAEL FAINBOIM YAKER
Secretario de Hacienda
NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA
Directora del Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital
Decreto Número 887
(Noviembre 23 de 2001)
«Por el cual se fija el incremento salarial para
los empleados públicos de la Veeduría Distrital
de Bogotá».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de
fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las
competencias estatales para determinar el régimen sala-
rial y prestacional de los empleados públicos del nivel
territorial, que corresponde al Alcalde Mayor fijar los
emolumentos de los empleados del nivel central de la
Administración Distrital, con sujeción al límite máximo
salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la
competencia que le fue asignada en el parágrafo del ar-
tículo 12 de la Ley 4a. de 1992.
Que la misma Corporación, mediante concepto radicado
bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997, ex-
presó, respecto al incremento salarial de otros servido-
res públicos del orden territorial, lo siguiente: «Aunque
la Contraloría y la Personería de Santa Fe de Bogotá, no
hacen parte de la Administración Central del Distrito
Capital, la interpretación finalística del sistema jurídico
en ese punto, no permite concluir, que como el Decreto
Ley 1421 de 1993 le atribuyó literalmente al Alcalde,
con arreglo a los acuerdos correspondientes, la determi-
nación de emolumentos sólo para la administración cen-
tral, correspondería a otra u otras autoridades el señala-
miento de estos para la Contraloría y la Personería». (...
) «Asimismo el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa
Fe de Bogotá fija los emolumentos de los empleados
públicos del Concejo y determina los de la Personería y
de la Contraloría del Distrito Capital salvo los del
Personero y el Contralor, con arreglo a los acuerdos que
disponen las escalas de remuneración de las distintas
categorías de empleos».
Que en la consulta que dio lugar al mencionado concep-
to, al no haberse incluido la Veeduría, dentro de las pre-
guntas planteadas a la Sala, el Consejo de Estado no se
pronunció respecto a este ente, que de acuerdo con el
artículo 5° del Decreto Ley 1421 de 1993, tiene la cali-
dad de órgano de control y vigilancia, al igual que la
Contraloría y la Personería Distrital.
Que una interpretación extensiva de la doctrina ya cita-
da, permite concluir que el Alcalde Mayor tiene la facul-

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