Decreto 899 de 2003, por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1750 de 2002 que modificó el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001. - 11 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191420

Decreto 899 de 2003, por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1750 de 2002 que modificó el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45157

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 36 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1049 de 2001 reglamentó el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público establecido en el artículo 36 de la Ley 489 de 1998, en cuanto a sus objetivos, diseño, implementación, dirección y administración, precisando a su vez, el campo de aplicación, los contenidos de los subsistemas, así como la forma y términos en que las entidades deben suministrar la información a las autoridades responsables de la misma, para la cumplida ejecución del proceso;

Que atendiendo a dificultades de orden tecnológico y de capacidad administrativa para el manejo de la información que demanda el Sistema General de Información Administrativa, mediante el artículo 1 del Decreto 1750 de 2002 se modificó el término establecido en el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001 para que las entidades del orden territorial reporten la información requerida por el Sistema, dificultades que en la actualidad persisten, especialmente para cumplir con la entrega de la información dentro de los primeros diez (10) días de cada mes;

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 1 del Decreto 1750 de 2002 que modificó el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001, para asumir el ingreso y manejo de la información del orden territorial de forma gradual y sistemática,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 1750 de 2002 que modificó el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001, quedará así:
Artículo 12 Términos para reportar la información de las entidades y organismos del orden territorial

A partir del 1° de julio de 2003 y con la periodicidad que determine el Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual no podrá ser mayor de seis (6) meses, los Jefes de las entidades y organismos de la administración pública del orden territorial están obligados a suministrar la información requerida para la implementación gradual del Sistema General de Información Administrativa en el orden territorial.

El Concejo de Bogotá, D. C., y los jefes de las entidades y organismos...

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