DECRETO 904 RD2527 - 4 de Diciembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449424186

DECRETO 904 RD2527

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2527 4 DICIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Mayor
23
Bogotá, Distrito Capital
Decreto Número 904
(Diciembre 4 de 2001)
Por el cual se reglamenta el artículo 460 del
Decreto 619 de 2000, mediante la definición
del procedimiento para el estudio y aprobación
de los Planes de Regularización y Manejo.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las facultades conferidas en el
artículo 38, ordinal 4, del Decreto Ley 1421 de
1993.
CONSIDERANDO:
Que con base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
388 de 1997 y el artículo 29 del Decreto 879 de 1998,
el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordena-
miento Territorial del Distrito Capital, mediante el Decreto
619 del 28 de julio de 2000, Decreto que tiene fuerza
material de Acuerdo Distrital.
Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, conforme
al Decreto Ley 1421 de 1993, reglamentar los Acuer-
dos expedidos por el Concejo Distrital, así como los De-
cretos con fuerza de Acuerdo.
Que el Alcalde Mayor de la Ciudad mediante el Decreto
Distrital 1109 del 28 de diciembre de 2000, reglamentó
los procedimientos para el estudio y aprobación de los
Planes de Regularización y Manejo.
Que es necesario modificar y complementar el mencio-
nado Decreto, para precisar los casos en los cuales se
aplica el Plan de Regularización y Manejo, así como el
manejo del mismo en forma conjunta, con el fin de lo-
grar la correcta aplicación de las normas que regulan la
materia en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que teniendo en cuenta que los Planes de Regulariza-
ción y Manejo se predican respecto de los usos
dotacionales existentes, de escala metropolitana, urba-
na y zonal, y que el artículo 460 del Decreto 619 de
2000 no distingue el tipo de suelo en el cual se pueden
dar tales instrumentos, es necesario precisar este as-
pecto en la presente reglamentación.
Que con el fin de facilitar la lectura y comprensión de las
disposiciones que rigen los Planes de Regularización y
Manejo, en el presente Decreto se recogen las disposi-
ciones que se contemplaron en el Decreto Distrital 1109
del 28 de diciembre de 2000, junto con las normas com-
plementarias a que hace referencia el considerando an-
terior.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- DEFINIClÓN Y OBJETIVOS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 460 del
Decreto 619 de 2000, los Planes de Regularización y
Manejo son instrumentos de planeamiento, aplicables a
los usos Dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales,
existentes a la fecha de entrada en vigencia del mencio-
nado Decreto, que no cuenten con licencia de construc-
ción o cuya licencia solo cubra parte de las edificaciones
respectivas.
Los Planes de Regularización y Manejo fijan las condicio-
nes necesarias para lograr el óptimo funcionamiento de
los usos Dotacionales, de conformidad con los siguien-
tes objetivos:
· Mitigar los impactos urbanísticos negativos originados
por el desarrollo de usos Dotacionales que por sus ca-
racterísticas requieren de un tratamiento especial del
entorno inmediato a su localización, así como mejorar
las condiciones de las edificaciones en que se realicen
tales usos.
· Contribuir al equilibrio urbanístico del sector de influen-
cia de los usos Dotacionales, mediante la programación
y ejecución de proyectos y acciones, identificados como
necesarios para el buen desempeño del uso.
· Dar pautas para el reconocimiento y regularización del
uso Dotacional, siempre y cuando se establezca su via-
bilidad y se cumplan los compromisos adquiridos en el
proceso de regularización.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los efectos de este Decreto
se entiende por usos Dotacionales existentes a la fecha
de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Terri-
torial de Bogotá, los que se enmarquen dentro de lo de-
finido en el artículo 332 y Cuadros Anexos No. 1° y 2°
del Decreto 619 de 2000, los usos Institucionales per-
mitidos por normas anteriores al Decreto Distrital 619
de 2000 y los que se contemplen en las fichas normati-
vas o en el plano No. 22 de usos del suelo urbano y de
expansión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. No es requisito para el trámite
y expedición de los Planes de Regularización y Manejo
que exista la Ficha Reglamentaria del sector donde se
planteen. En los eventos en que exista la ficha regla-
mentaria del sector, ésta se convierte en la base norma-
tiva para el estudio y adopción de los Planes de Regula-
rización y Manejo.
ARTÍCULO 2°.- CASOS QUE REQUIEREN DE LA EXPE-
DICIÓN DE PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO.
Requieren de la expedición de Plan de Regularización y
Manejo, los siguientes casos:

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