Decreto 917 de 2001, por el cual se establecen los estándares de calidad en programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud - 25 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43157632

Decreto 917 de 2001, por el cual se establecen los estándares de calidad en programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44434

DIARIO OFICIAL 44.434 DECRETO 917 22/05/2001 por el cual se establecen los estándares de calidad en programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, CONSIDERANDO: Que le corresponde al Estado de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación; Que de conformidad con el artículo 29 literal c) de la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educación Superior gozan de autonomía para crear y desarrollar sus programas académicos, con sujeción a la Constitución y a la Ley; Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad dentro del respeto de la autonomía universitaria, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992; Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus Instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución; Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de leyes; Que es necesario reglamentar estándares de calidad en los programas académicos de pregrado en las Ciencias de la Salud, DECRETA: CAPITULO I De los estándares de calidad Artículo 1°. Información sobre calidad. Para asegurar la calidad de los programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud, las Instituciones de Educación Superior deben aportar, previa a la creación, oferta y funcionamiento de los programas, información que se refiera a resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla cada Institución. Para el efecto, deberán allegar la siguiente documentación relativa a: a) Justificación del programa; b) Denominación académica del programa; c) Aspectos curriculares básicos; d) Créditos académicos; e) Formación investigativa; f) Proyección social; g) Sistemas de selección; h) Sistemas de evaluación; i) Personal docente; j) Dotación de medios educativos; k) Infraestructura física; l) Estructura académico-administrativa; m) Autoevaluación; n) Egresados; o) Bienestar universitario; p) Publicidad del programa Artículo 2°. Justificación del programa. Las Instituciones de Educación Superior deberán justificar el programa del pregrado en el área de Ciencias de la Salud que se pretenda crear, ofrecer y/o desarrollar, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Las necesidades de salud y sociales del país y la región en el marco de un contexto globalizado, la demanda estudiantil en el área de la profesión, oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional en el área del programa; b) El estado actual de la formación en el área de conocimiento de la profesión específica, en el ámbito regional, nacional e internacional; c) Los aportes que lo diferencian de otros programas de las ciencias de la salud de la misma denominación o semejantes, que ya existan en el país; d) La coherencia con la misión y con el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Artículo 3°. Denominación académica del programa. La información presentada deberá sustentar la denominación académica del programa y la correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración, nivel y modalidad universitaria de formación, de acuerdo con la ley. La denominación del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de pregrado. El nombre del programa de pregrado en Ciencias de la Salud debe corresponder a su contenido curricular y a una tradición universitaria reconocida a nivel internacional, para orientar adecuadamente a los estudiantes y a la sociedad y facilitar la convalidación y homologación de títulos. Artículo 4°. Aspectos curriculares básicos. Lo s programas de formación académica profesional en Ciencias de la Salud, de acuerdo con su enfoque, deben ser coherentes con la fundamentación teórica, metodológica de cada campo profesional, y con las normas legales que regulan el ejercicio de cada profesión. En la propuesta del nuevo programa deberá hacerse explícita la estructura y organización de los contenidos, el trabajo interdisciplinario, el desarrollo de la actividad científica - tecnológica, las estrategias pedagógicas, así como los contextos posibles de aprendizaje para el logro de dichos propósitos y el desarrollo de las características y las competencias esperadas. El programa debe garantizar una formación integral, que le permita al profesional desempeñarse en diferentes escenarios de la salud, con el nivel de competencia científica y profesional que las funciones propias de cada campo le señalan. Los perfiles de formación deben contemplar, al menos, el desarrollo de las competencias y destrezas profesionales de cada campo y las áreas de formación, que se enuncian a continuación: 1. Para el programa de pregrado de formación académica profesional en Medicina 1.1. Competencias: desde una perspectiva integral, para la promoción y mantenimiento de la salud; la prevención, pronóstico y diagnóstico de las enfermedades; desarrollo de competencias terapéuticas y de rehabilitación, científicas e investigativas, administrativas y gerenciales y de docencia en salud. 1. 2. Areas de formación: 1.2.1. Ciencias exactas y naturales, ciencias básicas médicas, áreas clínicas, área social, comunitaria y humanística, investigación, epidemiología; análisis del ejercicio profesional y fundamentos éticos y legales que sustenten el desempeño profesional. 1.2.2. Componente complementario o flexible que permita atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses particulares de los estudiantes. 2. Para el programa de pregrado de formación académica profesional en Enfermería 2. 1. Competencias: promoción de procesos educativos tendientes a mejorar las condiciones de vida y salud, promoción del auto; cuidado en diferentes contextos sociales y en beneficio del individuo, la familia y la comunidad; cuidado integral de la salud; promoción de prácticas de vida saludables; investigación para el desarrollo y mejoramiento del campo de la enfermería; solución de problemas de la salud y la búsqueda de nuevos modelos de cuidado y atención; gerencia de servicios y proyectos de salud y los demás propios de la enfermería. 2.2. Areas de formación...

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